Ante todo buen dia. No soy experto en temas laborales, por ello recurro a los colegas que la tienen mas clara que yo. Una mujer esta en el periodo de excedencia (6 meses) y la intencion es solicitar reserva de puesto por un año al termino de la misma (tiene mas de 10 años trabajados en la empresa). Leyendo la LCT aparentemente podria hacerlo (aunque no esta especificamente contemplado el caso). Esto es así? Tambien entiendo que la indemnizacion en caso que el empleador no de puesto o no quiera que reingrese es del 50% (245 y 247 LCT). Me corrijen si esta bien lo que digo?
Desde ya muchas gracias!!!!!
Desde ya muchas gracias!!!!!
Don Quijote soy y mi profesión la de andante caballería. Son mis leyes el deshacer entuertos, prodigar el bien y evitar el mal. Huyo de la ambición y la hipocresía y busco para mi propia gloria la senda más angosta y difícil. ¿Es eso de tonto y mentecato?