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  • Periodo de Excedencia y Reserva de Puesto

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #319903  por Aldeberan
 
Ante todo buen dia. No soy experto en temas laborales, por ello recurro a los colegas que la tienen mas clara que yo. Una mujer esta en el periodo de excedencia (6 meses) y la intencion es solicitar reserva de puesto por un año al termino de la misma (tiene mas de 10 años trabajados en la empresa). Leyendo la LCT aparentemente podria hacerlo (aunque no esta especificamente contemplado el caso). Esto es así? Tambien entiendo que la indemnizacion en caso que el empleador no de puesto o no quiera que reingrese es del 50% (245 y 247 LCT). Me corrijen si esta bien lo que digo?
Desde ya muchas gracias!!!!!
 #320014  por DAL
 
NO esta contemplado esto en la LCT.
La excedencia es lo unico que puede calificarse como una reserva de puesto. NO existe el derecho a un año adicional, no se de donde lo sacaste.
 #320287  por walterius
 
hOLA! Entiendo que el estado de excedencia no se equipara a una licencia por enfermedad donde si existe la reserva por 1 año. Por lo que no va la interpretación que hiciste. Por otra parte, el empleador puede: 1) disponer el reingreso: en un cargo de la misma categoría. y según Grisolía puede variar el puesto pero no la categoría. 2) No admitir el reingreso: por lo que debe indeminzar a la trabajadora como un despido injustificado.
3) Si el empleador demuestra la imposibilidad de reincorporarla (hablamos de iimposibilidad real) abona la indemnización reducida del 25 % del 245 y art. 7 de la 25013 (art. 183 in fine). El mismo Grisolia aclara que este supuesto se debe valorarse restrictivamente por ser una norma de carácter excepcional que limita el principio de la continuidad del proceso. slds
 #320727  por Aldeberan
 
Gracias por desasnarme (y una tarjeta amarilla para el colega que me dijo lo de la reserva de puesto -no es del foro-). ¿No hay salida entonces si se quiere tomar un periodo x sin goce de sueldo? ¿Debe regresar si o si al trabajo? Una vez mas, gracias.
 #320729  por DAL
 
Hay salida, debe convenir con su empleador un periodo de licencia sin goce de sueldo, pero el empleador no esta obligado a otorgarselo.
Tambien puede renunciar, mas que renunciar es irse con la indmenizción del 25% de la antiguedad.
La vida te cambia con un hijo, no???