Me podrían decir cuales son las condiciones para que el libramiento de cheque de pago diferido que luego es rechazado sin provisión de fondos, para que constituya una estafa, y cual sería el encuadre de esa conducta en el Código Penal? Muchas Gracias
Hola dmmendez, le envio información de referencia. Igual, entiendo, habría que ver ¿qué es lo que dió origen a la existencia de "ese cheque"?, ¿cumplimiento de "una prestación"? (artículo 725 del Cód. Civil), u otro de la especie.
Igual, espere otras opiniones.
Saludos.
Del pago con cheques sin provisión de fondos
ARTICULO 302 del CP. - Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, siempre que no concurran las circunstancias del artículo 172:
1º. El que dé en pago o entregue por cualquier concepto a un tercero un cheque sin tener provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y no lo abonare en moneda nacional dentro de las veinticuatro horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación;
2º. El que dé en pago o entregue, por cualquier concepto a un tercero un cheque, a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá legalmente ser pagado;
3º. El que librare un cheque y diera contraorden para el pago, fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo, o frustrare maliciosamente su pago;
4º. El que librare un cheque en formulario ajeno sin autorización.