DonGonzalez escribió:Estimado Beto,
desde ya que no puede existir horario para ejercer el derecho de defensa,
y la posibilidad de visitar a tu defendido está más q amparada por las
normas q emanan de aquella garantía constitucional,
por otra parte está claro q ello dependerá de cual posición se quiera adoptar
en la relación con las autoridades policiales toda vez q ello puede redundar
en otro tipo de perjuicio para con el detenido...
Espero t haya sido util el comentario,
quedo a tu disposición para cuanto necesites,
un cordial saludo...
Si bien desde el punto de vista estrictamente teórico - doctrinario al colega preopinante le asiste toda la razón...lamentablemente desde la práxis judicial, ello no deja de ser un mero anelo de buena administración de justicia...
El derecho que tiene los abogados de entrevistarse con sus asistidos, NO ES ABSOLUTO, y como todo derecho, está sujeto a la reglamentación que en este caso lo puede establecer el Servicio Penitenciario (en caso que esté alojado en dependencias de su órbita) o las autoridades policiales, en caso de que esté alojado en comisarias o alcaldías dependientes de ellos.
En lo personal me parece todo un atropello a nuestra profesión, que dentro del horario dispuesto por la propia autoridad administrativa del lugar de alojamiento de un detenido, se me exija para verlo un CERTIFICADO!!!!!....
... pues además de ser excesivo dicho requisito, tampoco se ajusta a la confidencialidad que debe existir entre profesional -cliente... Y esto por más que técnicamente el detenido que vayamos a ver, aún no sea nuestro asistido. Pues asiste derecho al letrado de interiorizarse no sólo de la causa, sino también de la persona del futuro cliente....
Bueee...en definitiva...en la praxis judicial es a cara de boga conocido...si sos nuevo, no te conocen, o te cargan el azzzcoooo...funciona el pesado aparato administrativo....y si sos amigo del comisariooo....jejeje...ta todo bien maestroooo!!!!...