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  • Morgan/Dal: Necesito confirmación

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #321862  por Dario52
 
Caso: Viajante de comercio se jubila (jubilación ordinaria) renuncia a la empresa luego de obtenido el beneficio, corresponde la indemnización por clientela del art 14 de la ley 14546? Yo intimé por CD a su pago
 #321941  por DAL
 
Creo que sí.
Por algo dice CUALQUIERA FUERA LA CAUSA DE LA DISOLUCIÓN.

ARTICULO 14.- En el caso de disolución del contrato individual de trabajo, una vez transcurrido un año de vigencia del mismo, todo viajante tendrá derecho a una indemnización por clientela, cuyo monto estará representado por el veinticinco por ciento de lo que le hubiere correspondido en caso de despido intempestivo e injustificado. Esta indemnización que percibirá el viajante o sus causahabientes, cualquiera sea el motivo determinante de la disolución del contrato, no excluye las que les correspondieran de acuerdo a los artículos 154 a 160 del Código de Comercio para los casos allí previstos.
 #321991  por Dario52
 
Gracias Dal, sabía que es así, pero el caso que llevo es de mi madre, y me surgio la duda, a pesar que leí y releí la ley, se me nubló la objetividad. por eso pedí confirmacion. Gracias de vuelta