Caso: Viajante de comercio se jubila (jubilación ordinaria) renuncia a la empresa luego de obtenido el beneficio, corresponde la indemnización por clientela del art 14 de la ley 14546? Yo intimé por CD a su pago
Creo que sí.
Por algo dice CUALQUIERA FUERA LA CAUSA DE LA DISOLUCIÓN.
ARTICULO 14.- En el caso de disolución del contrato individual de trabajo, una vez transcurrido un año de vigencia del mismo, todo viajante tendrá derecho a una indemnización por clientela, cuyo monto estará representado por el veinticinco por ciento de lo que le hubiere correspondido en caso de despido intempestivo e injustificado. Esta indemnización que percibirá el viajante o sus causahabientes, cualquiera sea el motivo determinante de la disolución del contrato, no excluye las que les correspondieran de acuerdo a los artículos 154 a 160 del Código de Comercio para los casos allí previstos.