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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #321561  por GALA
 
Hola a todos! Les consulto sobre el regimen laboral de obreros de la construccion.- Es incompatible con la ley 24013. yo creo q no porq la ley no los excluye. Uds. q opinan sobre esto? Les consulto sobre este caso q me pregunto un colega. El tema es asi un obrero de la construccion es despedido verbalmente, hace una semana, estaba en blanco. Para entrar a lo obra, lo hacia dando el dni al vigilante de la puerta. Ahora bien, este sr. se entrero q sigue otra persona entrando con su DNI.-Tendria q mandar tcl, solicitando le aclaren situacion laboral y denuncnaidno esta irregularidad o no? Desde ya muchas gracias a todos. Espero me puedan ayudar! Saludos!.-
 #321893  por VICTORIA2004
 
La ley 24013 se aplica (no así la 25323)
Leé bien el decreto reglamentario de la ley, que contiene las pautas.

Intimá se aclare situación laboral y otorgamiento de ocupación efectiva, como en cualquier contrato laboral.
Saludos!
 #334471  por ethelg
 
Segun la jurisprudencia se aplica igualmente la ley 24.013 Por ej éste fallo OLIVERA ROGELIO c/BENITEZ JOSE /DESPIDO" CNAT.

Pero mi duda es: el art. 15 es indemnizac por antiguedad, preaviso y sac s/ preaviso. La ley 22.250 (construccion) dice q no se aplica la LCT, entonces sobre que bso la liquidac. del art. 15 L.E.?

Respecto a la aplicación de la ley 25.323 no tengo muy claro si se aplica, la verdad.

Saludos
 #334848  por VICTORIA2004
 
Con relación a la 24.013, art. 15, es el art 5 del decreto 2725/91 (reglamentario de la 24.013) el que realiza la adecuación. "Para los trabajadores comprendidos en el régimen legal de la industria de la construcción, la duplicación a que se refiere el artículo reglamentario consistirá en el pago por el empleador de unas uma igual a la que correspondiere al trabajador en concepto de Fondo de Desempleo".

La inaplicabilidad de la 25.323 es indiscutible. No hay norma que adecue la norma al régimen de la construcción.
Saludos!