Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Responsabilidades en propiedad horizontal

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #273077  por cecilia1963
 
Hola. Necesito informacion sobre un tema concreto. Cuando hay perdida de gas en departamentos varios de una propiedad horizontal originadas en mal estado de las instalaciones de distribucion interna de los departamentos (mas especificamente piso de cocina) a quien le corresponde el arreglo? Al propietario o al consorcio? La ley habla de bienes comunes cuando son muros divisorios. El piso de cocina se considera muro divisorio ya que es el techo del depto de abajo? El reglamento interno del edificio habla de responsabilidad de consorcio de las instalaciones HASTA la entrada al depto.

Muchas gracias

Cecilia 1963
 #278255  por gadriana
 
Estimada Cecilia El tema conviene ser tratado como gasto de consorcio dado que lo más probale es que deban hacer toda la bajada y si están en ese estado esas líneas, también lo estarán otras. Si hacen la denuncia o iden inspección en la empresa que suministra el gas, esta va corta y hasta que no solucionen el tema se quedan sin gas. Conviene revisar todas las líneas con un gasista matriculado ióneo, que sabe como manejar estos temas sin que clausuren y permita esto que uds recauden el dinero para hacer frente a la obra y la planifiquen. cada reforma que se haga en una unidad controlada que sea por la empresa que suministre el gas puede clausurarles todo. hagan una asamblea y manéjen el tema por gente idonea con la admnistración dado que luego de que clausuran vienen tiempos de penuria. Tenemos tristes experiencias en el tema porque copropietarios se cortaron solos a hacer consultas y han clausurado bajadas enteras. Lo cual que puede preverse de manera ordenada en la recaudación de fondos y realización de las obras sin una alta incidencia en las expensas y sin riesgo. El administrador debe manejar el tema con gente idónea. Atte.
 #321834  por Prospero
 
Estimados, tengo un problema similar en un PH. El administrador dice que el consorcio se responsabiliza solo por arreglos a la red de gas desde la calle hasta los medidores. Que desde los medidores hasta las unidades y dentro de las mismas, será cada propietario el responsable de pagarse los arreglos.
Transcribo una parte del reglamento de propiedad:
"Son cosas comunes las que se especifican en el artículo segundo de la Ley trece mil quinientos doce y en consideración a las dependencias del edificio, las siguientes: El terreno, los cimientos, la estructura, muros maestros, paredes o tabiques divisorios entre las unidades, entre sí o entre los Departamentos y espacios comunes,...
...los medidores de gas y de luz, las escaleras al primer piso y a la azotea, el departamento del portero… las cañerías principales de distribución de agua fría y gas, los patios de aire y luz, cámaras cloacales y en general todos los artefactos e instalaciones existentes o que se coloquen en el futuro para beneficio común."

Cuál sería la situación en este caso? El reglamento habla de los medidores y de cañerías principales de distribución.

Desde ya muchísimas gracias por sus opiniones. Atte.
 #322077  por gadriana
 
Bueno si el artículo es así, perecería ser un gato común. Preguntale en que se funda para decir lo contrario, antes de intimar a nada, sacale info. Atte.
 #322084  por gadriana
 
gadriana escribió:Bueno si el artículo es así, perecería ser un gaSto común. Preguntale en que se funda para decir lo contrario, antes de intimar a nada, sacale info. Atte.
 #322144  por Prospero
 
gadriana escribió:Bueno si el artículo es así, perecería ser un gato común. Preguntale en que se funda para decir lo contrario, antes de intimar a nada, sacale info. Atte.
Gracias Adriana! Ya les envié mail preguntando en qué se fundan para afirmar tal cosa. Cuando tenga respuesta volveré a postear. Saludos!.
 #322186  por DAL
 
gadriana escribió:Bueno si el artículo es así, perecería ser un gato común. Preguntale en que se funda para decir lo contrario, antes de intimar a nada, sacale info. Atte.
TE parece que hay gato encerrado??? :lol:
 #324652  por Prospero
 
gadriana escribió:Bueno si el artículo es así, perecería ser un gato común. Preguntale en que se funda para decir lo contrario, antes de intimar a nada, sacale info. Atte.
Hola Adriana. Recibí respuesta del administrador aunque no es muy claro y no me convence para nada. Me parece, aparte, que la ley 13.512 deja claro que el administrador tiene la obligación de que el edificio sea seguro.

Pego aqui debajo lo que me envió. En el post anterior está parte del reglamento del edificio:

En éste Edificio hay muros maestros en el sector numérico, en el alfabético hay extructura y medianeras o paredes divisorias. Medidores de luz y gas estamos de acuerdo, como te dije aunque son de Edenor y Metrogas y si les pasa algo no podemos tocarlos hay llamarlos a ellos. Y las cañerías principales son las principales del Edificio, vale decir que si cerras esa cañería principal dejas sin suministro al Edificio y eso se cumple en todos los casos. Evidentemente no tiene carácter taxativo, pero siempre se refiere a cosas de uso común, y el beneficio en común es hasta cada medidor, porque es una sola cañería, la principal que alimenta a todas las unidades, después de distribuir a cada medidor es de uso exclusivo, sino habría un solo medidor para todos, y sería más complicado.
Además te comento que yo antes vivía en un Edificio de las misma antigüedad que éste y reglamento de copropiedad era igual lo consulte y tuve que hacerme yo la instalación por mi cuenta, inclusive para más información, los desagües comunes en un departamento son a partir del desagüe o descarga del inodoro o sea todos los desagües de un departamento van al codo que se llama Yola que es justo lo que está debajo del inodoro y a partir de ahí todo va a la cloaca, que es la parte que le corresponde al Consorcio, o sea del inodoro para afuera.

///////////////////////////////////////////////////////



Gracias de nuevo!