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 #322272  por Danielap
 
Hola a todos!!! Me consultó una sra que tiene a su hijo preso y parece que estarían dadas las condiciones para pedir la libertad condicional. Aún no he visto la causa pero por la información que tengo le faltarían 6 meses para cumplir los 2/3 de la condena que exige el código para obtener su libertad. Pero él insiste en que se podría pedir en este momento la libertad aunque sea cumpliendo el resto de la condena en prision domiciliaria. La verdad es que es el primer tema penal que me llega y no tengo mucha idea. Alguien me puede ayudar????
 #322336  por Moniluj
 
Lo que le corresponde (se ve que es primario) son las salidas transitorias, exactamente 6 meses antes de que se cumpla el plazo para poder solicitar la lib condicional. Eso si es provincia. Si en Capital, utilizás el mismo argumento, pero tendrás que tener en cuenta que no está legislado en el código, por lo que es más difícil respaldarlo.
Hacés un escrito simple donde diga: Solicita salidas transitorias y fundás según código de pcia BA, doctrina y jurisprudencia, no muy extenso, porque en general no hay denegaciones. Saludos.
 #322433  por micalori
 
Hola, quizá tu cliente esté refiriéndose a la libertad asistida, art. 104 de la 12256 (es prov. de Bs. As., no?).
 #322467  por feragus
 
Moniluj escribió:Lo que le corresponde (se ve que es primario) son las salidas transitorias, exactamente 6 meses antes de que se cumpla el plazo para poder solicitar la lib condicional. Eso si es provincia. Si en Capital, utilizás el mismo argumento, pero tendrás que tener en cuenta que no está legislado en el código, por lo que es más difícil respaldarlo.
Hacés un escrito simple donde diga: Solicita salidas transitorias y fundás según código de pcia BA, doctrina y jurisprudencia, no muy extenso, porque en general no hay denegaciones. Saludos.
Creo que lo que es 6 meses antes de la condicional en provincia es la libertad asistida y no las salidas transitorias. Según la ley nacional de ejecución de la pena (24.660), las salidas transitorias pueden obtenerse a la mitad de la condena y con una calificación mínima de 9 de concepto y 7 de conducta, o al revés.
 #322499  por macero
 
feragus escribió:
Moniluj escribió:Lo que le corresponde (se ve que es primario) son las salidas transitorias, exactamente 6 meses antes de que se cumpla el plazo para poder solicitar la lib condicional. Eso si es provincia. Si en Capital, utilizás el mismo argumento, pero tendrás que tener en cuenta que no está legislado en el código, por lo que es más difícil respaldarlo.
Hacés un escrito simple donde diga: Solicita salidas transitorias y fundás según código de pcia BA, doctrina y jurisprudencia, no muy extenso, porque en general no hay denegaciones. Saludos.
Creo que lo que es 6 meses antes de la condicional en provincia es la libertad asistida y no las salidas transitorias. Según la ley nacional de ejecución de la pena (24.660), las salidas transitorias pueden obtenerse a la mitad de la condena y con una calificación mínima de 9 de concepto y 7 de conducta, o al revés.
Coincido plenamente con Feragus, es evidente que lo que se puede solicitar antes de la libertad condicional (6 meses antes para ser mas exactos) es la libertad asistida y no las salidas transitorias.
Ello por el solo hecho de que surge claramente del texto legal.
Saludos
 #322504  por macero
 
micalori escribió:Hola, quizá tu cliente esté refiriéndose a la libertad asistida, art. 104 de la 12256 (es prov. de Bs. As., no?).
Re: CRUZADA PERSONAL CONTRA LAS "BOLU-CONSULTAS"
por Moniluj el Lun Mar 02, 2009 8:36 am

Adhiero, sobre todo a esas que se pueden evacuar fácilmente sólo con leer el código correspondiente...Moniluj
 #322505  por macero
 
Perdon, pero no se que paso que salio un post con mi nombre y un texto que nada que ver, citando a otra persona. Fue un error el post anterior. Pido disculpas.
Saludos
 #322542  por feragus
 
macero escribió:
micalori escribió:Hola, quizá tu cliente esté refiriéndose a la libertad asistida, art. 104 de la 12256 (es prov. de Bs. As., no?).
Re: CRUZADA PERSONAL CONTRA LAS "BOLU-CONSULTAS"
por Moniluj el Lun Mar 02, 2009 8:36 am

Adhiero, sobre todo a esas que se pueden evacuar fácilmente sólo con leer el código correspondiente...Moniluj
Sos bravo macero eh? Pero eso ratifica un poco la opinión que yo di en ese tópico abierto innecesariamente.-
Saludos.-
 #322697  por PenalistaCBA
 
Danielap escribió:Hola a todos!!! Me consultó una sra que tiene a su hijo preso y parece que estarían dadas las condiciones para pedir la libertad condicional. Aún no he visto la causa pero por la información que tengo le faltarían 6 meses para cumplir los 2/3 de la condena que exige el código para obtener su libertad. Pero él insiste en que se podría pedir en este momento la libertad aunque sea cumpliendo el resto de la condena en prision domiciliaria. La verdad es que es el primer tema penal que me llega y no tengo mucha idea. Alguien me puede ayudar????
Para la optención del beneficio de la soltura anticipada -ante del agotamiento de condena-, no solo se tiene en cuenta el tiempo transcurrido de privación de la libertad, sino también debe existir informes criminológicos favorables del interno...le recomiendo que se fije en que instituto de soltura anticipada que prevee la Ley 24 660 puede encuadrar el caso de su cliente, y formalice el pedido...pues no hay peor gestión que aquella que no se hace... tenga en cuenta que el no ya lo tiene...le queda ganarse el si.. 8)
 #322872  por Moniluj
 
Ok, palos recibidos. Están esperando el trapié para saltar, se les nota que les molesto. Igual, entendieron perfectamente que quise referirme a la libertad asistida y no a las salidas transitorias... no fue entonces tan confusa la explicación.
 #322893  por PenalistaCBA
 
Moniluj escribió:Ok, palos recibidos. Están esperando el trapié para saltar, se les nota que les molesto. Igual, entendieron perfectamente que quise referirme a la libertad asistida y no a las salidas transitorias... no fue entonces tan confusa la explicación.
Dra....Creo firmemente que Ud. NO debe disculparse por decir la verdad de sus pensamientos...aunque a muchos esa verdad ofenda... pues más ofensivo encuentro el veneno de la hipocresía ... :shock:

El hidalgo Don Quijote decía... "Ladran Sancho...señal de que seguimos cabalgando" ...agrego ... y de que también hay perros... :shock:
 #322937  por micalori
 
Moniluj no te enojés, está claro que lo tuyo fue un desliz de términos. De hecho aún no sé si era la asistida ya que la consultante no aclaró si era provincia o capital.
 #322941  por Moniluj
 
No estoy enojada y mucho menos me enojaría con vos, Micalori.
Sobre Feragus... en fin, creo que se de quien se trata... ya lo confirmaré.
 #322943  por poorlaw
 
Tengo la impresión de que la venganza será terrible... 8) Ya es tarde, está muy enojada, debe estar así: :twisted:

Por las dudas, desaparezco del subforo, temo los efectos colaterales... :shock: