zulemita escribió:CHICOS:
En un delito federal de 10 a 25 años es procedente la excarcelación?
El delito esta previsto en el 142 bis
Gracias!
Colega…toda medida coercitiva cautelar privativa de la libertad, tiene por OBJETIVO Y FINALIDAD neutralizar los peligros que se ciernen sobre el proceso.
Dichos peligros son:
A)- Entorpecimiento de la investigación.-
B)- Posibilidad de Fuga del imputado ante la amenaza punitiva del delito endilgado.-
Ahora bien, si entendemos al instituto de la prisión preventiva como un verdadero juicio de mérito sobre los extremos de la imputación jurídico delictiva, cuyo objetivo y finalidad es conjurar los peligros procesales que se ciernen sobre la causa –los cuales ponen en serio riesgo el descubrimiento de la verdad o la realización de la ley penal-; fácilmente comprenderemos que la ausencia de tales peligros torna en totalmente innecesaria la aplicación de dicho instituto al encartado, razón por el cual puede ser suplido tranquilamente por otra medida, de símil eficacia, pero menos gravosa para los derechos del prevenido. Razón por el cual -en teoría- sería procedente la excarcelación.-
Los autos Díaz Bessone refleja ricamente el postulado supra referenciado, ya que la aplicación “automática” de la prisión preventiva en base a la gravedad de la pena en abstracto enrostrado al prevenido, implica sin lugar a dudas, una verdadera pena anticipada. (Prohibida por el art. 18 C.N.) Pues tenga en cuenta que en los hechos, NO EXISTE diferencia alguna entre la privación cautelar de la libaertad... de la privación punitiva de ella.
Espero le haya servido esto...