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 #319139  por dhabogada
 
HOLA COLEGAS, Una consulta... cuando notifican a mi defendido de que la alzada tiene el recurso, en que plazo tengo que presentar escrito manteniendolo??? 3 días,???? la cedula llegó el martes, o sea que tego hasta el lunes 2 primeras verdad??? Y otra cosa, algún modelito???? Gracias...
 #319147  por feragus
 
Si mal no recuerdo, lo del mantenimiento se derogó, si es en Capital. No estoy seguro, consultá un código bien actualizado porque esto es de fines del año pasado.-
 #319150  por dhabogada
 
OK. ENTONCES PARA QUE " CITAN PARA Q COMPAREZCA EN EL PLAZO DE LEY??????"
 #319167  por feragus
 
Ahora bien, observemos cuáles fueron las reformas más importantes introducidas al trámite del recurso, para luego analizar si se acercan al modelo de proceso penal que se desprende de la constitución nacional.



a. Exige ahora en forma expresa que la apelación indique los motivos en que se base, bajo sanción e inadmisibilidad –art. 450 del C.P.P.N. según ley 26374-, lo que anteriormente solo se encontraba genéricamente en el art. 438 del Código Procesal.



b. Se deroga el art. 451 del C.P.P.N. por el que se emplazaba a los interesados a mantener el recurso ante la alzada.



c. Obliga a los Jueces a fijar una audiencia oral y pública que se celebrará con las partes que comparezcan, -aunque si no compareciera el recurrente se lo tendrá por desistido a su respecto-. En tal audiencia los recurrentes deberán exponer los fundamentos del recurso, así como la petición concreta que formulen pudiendo ampliar la fundamentación o desistir de algunos motivos pero nunca introducir otros nuevos ni formular peticiones distintas a las introducidas al momento de plantearse el recurso.



d. Permite que se de intervención a quienes no hayan recurrido y que se vuelva a dar la palabra a todas las partes con el fin de que formulen aclaraciones en torno a las cuestiones vertidas en el debate.



e. Faculta a los Jueces a formular preguntas a los recurrentes y demás intervinientes sobre las cuestiones planteadas en la audiencia.



f. El tribunal resolverá en los términos del art. 396 del C.P.P.N., es decir emitirá el fallo en forma inmediata previa deliberación, y dentro de los 5 días deberá exponer por escrito los fundamentos de la decisión en caso de que la resolución sea revocada, o si de ser confirmada fuera por razones no tenidas en cuenta por el Juez de la instancia anterior, o si la decisión no fue tomada por unanimidad.



g. Establece que las audiencias dispuesta por esa ley serán registradas en su totalidad mediante la grabación del audio y se debe entregar copia a cada una de las partes.



h. Se crea una oficina judicial que brindará la asistencia organizativa a los respectivos tribunales para la realización de estas audiencias.



Ojo, algunas cosas no se hacen en todas las salas, tenés que consultar (por ejemplo, el tema de la audiencia y la grabación). Pero lo cierto es que está derogado.-
 #323209  por dhabogada
 
hola colegas!!! Una gran consulta... Que hago en la audiencia cuando la camara me concedio el recurso???? Porque es la primera vez que tengo que hacerlo y la verdad no se para donde orientarme... Porfa alguien que me pueda tirar una soga.... Gracias... :?:
 #323216  por PenalistaCBA
 
dhabogada escribió:hola colegas!!! Una gran consulta... Que hago en la audiencia cuando la camara me concedio el recurso???? Porque es la primera vez que tengo que hacerlo y la verdad no se para donde orientarme... Porfa alguien que me pueda tirar una soga.... Gracias... :?:
Dra., en la audiencia Ud. deberá mantener oralmente el recurso interpuesto, consiste en un alegato en donde deberá dar acabadamente los fundamentos de hecho, doctrianrios y jurisprudenciales a fin de que sus pretensiones sean acogidas por el tribunal...sirviendo la analogía, es como la discusión final que se da a la clausura del debate... 8)

En una palabra...deberá afinar bien los instrumentos a fin de brindar un buen concierto jurídico...Excitos colega!!!.... :P
 #323218  por feragus
 
En la audiencia te dan un tiempo determinado (alrededor de 15 minutos) para que hagas una suerte de alegato fundamentando tu apelación. Tenés que dar los motivos por los que considerás que el auto que recurrís está mal y tiene que ser revocado. En ese sentido, podés criticar la valoración que se hizo de ciertas pruebas, como también si se omitió valorar otras constancias de la causa que obraban en favor de tu defendido.
Suerte.-
 #323223  por dhabogada
 
Guau!!!!! Gracias colegas!!!! Igualmente les comento que los nervioss que tengo estan a full desde que me notificaron.... porq es la primera vez que hago algo así.... :P
 #323235  por PenalistaCBA
 
dhabogada escribió:Guau!!!!! Gracias colegas!!!! Igualmente les comento que los nervioss que tengo estan a full desde que me notificaron.... porq es la primera vez que hago algo así.... :P
jejejejej...coelga....siempre la primera ves da miedo...pero una ves que le agarraste la mano y te gustó...ya no queres parar máss!!!...

Aclarooo para que NO haya malos entendidos...me refiero a los alegatos en las audiencias...ejejejje... :lol:
 #323242  por dhabogada
 
:P :lol: Obvio... ja ja ja