Ahora bien, observemos cuáles fueron las reformas más importantes introducidas al trámite del recurso, para luego analizar si se acercan al modelo de proceso penal que se desprende de la constitución nacional.
a. Exige ahora en forma expresa que la apelación indique los motivos en que se base, bajo sanción e inadmisibilidad –art. 450 del C.P.P.N. según ley 26374-, lo que anteriormente solo se encontraba genéricamente en el art. 438 del Código Procesal.
b. Se deroga el art. 451 del C.P.P.N. por el que se emplazaba a los interesados a mantener el recurso ante la alzada.
c. Obliga a los Jueces a fijar una audiencia oral y pública que se celebrará con las partes que comparezcan, -aunque si no compareciera el recurrente se lo tendrá por desistido a su respecto-. En tal audiencia los recurrentes deberán exponer los fundamentos del recurso, así como la petición concreta que formulen pudiendo ampliar la fundamentación o desistir de algunos motivos pero nunca introducir otros nuevos ni formular peticiones distintas a las introducidas al momento de plantearse el recurso.
d. Permite que se de intervención a quienes no hayan recurrido y que se vuelva a dar la palabra a todas las partes con el fin de que formulen aclaraciones en torno a las cuestiones vertidas en el debate.
e. Faculta a los Jueces a formular preguntas a los recurrentes y demás intervinientes sobre las cuestiones planteadas en la audiencia.
f. El tribunal resolverá en los términos del art. 396 del C.P.P.N., es decir emitirá el fallo en forma inmediata previa deliberación, y dentro de los 5 días deberá exponer por escrito los fundamentos de la decisión en caso de que la resolución sea revocada, o si de ser confirmada fuera por razones no tenidas en cuenta por el Juez de la instancia anterior, o si la decisión no fue tomada por unanimidad.
g. Establece que las audiencias dispuesta por esa ley serán registradas en su totalidad mediante la grabación del audio y se debe entregar copia a cada una de las partes.
h. Se crea una oficina judicial que brindará la asistencia organizativa a los respectivos tribunales para la realización de estas audiencias.
Ojo, algunas cosas no se hacen en todas las salas, tenés que consultar (por ejemplo, el tema de la audiencia y la grabación). Pero lo cierto es que está derogado.-