Acabo de extinguir el vinculo con un empleador. Como hago operar lo prescripto en el articulo 80?? Intimo a la entrega del certificado? En q términos??
HOLA, SERIA BUENO SABER SI FUE UN DESPIDO DIRECTO O INDIRECTO.
CON RESPECTO AL ART.80 SEGUN EL DECRETO REGLAMENTARIO 146/01 LA INTIMACION DEBE SER HECHA LUEGO DE LOS 30 DIAS DE EXTINGUIDA LA RELACION LABORAL.
O SEA SE TERMINA LA RELACION LABORAL, EL TRABAJADOR DEBE GUARDAR SILENCIO POR 30 DIAS CORRIDOS, A PARTIR DEL DIA 31 DEBE INTIMAR POR 48HS PARA LA ENTREGA DEL CERTIFICADO Y SI PASADO LAS 48HS EL EMPLEADOR NO CUMPLE OPERA EL INCREMENTO DEL ART.80
LIZA