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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #323723  por pablorix
 
Acabo de extinguir el vinculo con un empleador. Como hago operar lo prescripto en el articulo 80?? Intimo a la entrega del certificado? En q términos??
 #323736  por elizabeth74
 
HOLA, SERIA BUENO SABER SI FUE UN DESPIDO DIRECTO O INDIRECTO.
CON RESPECTO AL ART.80 SEGUN EL DECRETO REGLAMENTARIO 146/01 LA INTIMACION DEBE SER HECHA LUEGO DE LOS 30 DIAS DE EXTINGUIDA LA RELACION LABORAL.
O SEA SE TERMINA LA RELACION LABORAL, EL TRABAJADOR DEBE GUARDAR SILENCIO POR 30 DIAS CORRIDOS, A PARTIR DEL DIA 31 DEBE INTIMAR POR 48HS PARA LA ENTREGA DEL CERTIFICADO Y SI PASADO LAS 48HS EL EMPLEADOR NO CUMPLE OPERA EL INCREMENTO DEL ART.80
LIZA
 #323774  por pablorix
 
Se extinguio el vinculo por despido indirecto. ¿Cambia la situacion dicha cuestion a efectos del art 80?