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  • SE JUBILO Y NO NOTIFICO A SU EMPLEADOR

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #323542  por Catita_1
 
Sr. jubilado en ferrocarriles, le envian C.D., que dice que informados por Anses de que accedio a la jubilacion se cumplio la condicion resolutoria del contrato, le requieren que en plazo hs. 48 ratifique o rectifique dicha circunstancia en virtud del principio de la buena fe,....que renuncie a su empleo, evitando que su empleador extinga el contrato.
El tema es que este Sr. se jubilo, y no lo notifico, porque temia perder su trabajo.
Mañana yo tengo que contestar y la verdad que no tengo idea, estoy leyendo y no se si puedo aplicar el art. 253 de LCT .
Gracias
 #323783  por Catita_1
 
Hable con mi cliente y el tema fue asi, el empleador lo intimo a que realice los tramites de jub., paso el año y se jubilo, pero siguio trabajando dos años mas, y ahora es cuando recibe C.D., intimandolo a que renuncie.
 #323792  por DAL
 
No tiene que renunciar, el empleador puede extinguir el contrato y sin indemnización. Luego, si quieren puede volver a ingresar pero se computará solo la nueva antigüedad.
 #323800  por Catita_1
 
Si bien ambos aceptaron tacitamente que la relacion continue, lo que me llama la atencion, es porque no extingue el contrato el empl. en lugar de intimarlo a que renuncie.no se aplica en este caso el art. 253 LCT, y el empleador debe indemnizarlo?
 #323960  por Marielp
 
Yo entiendo que NO puede intimarlo a que renuncie .... ¿¿??? El empleador lo intimo a que inicie los tramites jubilatorios , guardandole el puesto por un año , ok . Si bien tu cliente no aviso que se jubilo , el empleador podia despedirlo al cumplirse un año de recibir la carta.
Si no lo hizo , y acepto que este siga trabajando , de hecho ya hace 2 años que trabaja luego de la carta , se entiende que el empleador quiso , acepto que este continuara trabajando.
 #324025  por Catita_1
 
Mari, eso es lo que entiendo yo, entonces en el TCL.lo contesto haciendo incapie en la continuacion del contrato por voluntad de ambas partes, o algo parecido?