hola foristas!!!, les hago una pregunta, mi cliente se desempeño como albañil en la casa del demandado, su relacion era de dependencia con este, le pagaba semanalmente $ 300 asi durante 3 años y medio.En definitiva hay un despido indirecto y tengo que iniciar la accion pero no quiero encuandrarlo en la 22250 porque la indemnizacion seria baja, en que convenio colectivo de trabajo lo encuadro? Gracias.
Hola!
Tené presente que si tu cliente trabajó como albañil en el domicilio particular del demandado; y este último no es empleador de dla industria de la construcción; es decir- en otros términos- si sólo se trató de la construcción, reparación o modificación de la vivienda individual del accionado, no es aplicable el estatuto. Tampoco, hay contrato de trabajo. Se verifica una locación de servicios. Saludos!