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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #324293  por mavia
 
hola foristas!!!, les hago una pregunta, mi cliente se desempeño como albañil en la casa del demandado, su relacion era de dependencia con este, le pagaba semanalmente $ 300 asi durante 3 años y medio.En definitiva hay un despido indirecto y tengo que iniciar la accion pero no quiero encuandrarlo en la 22250 porque la indemnizacion seria baja, en que convenio colectivo de trabajo lo encuadro? Gracias.
 #324301  por VICTORIA2004
 
Hola!
Tené presente que si tu cliente trabajó como albañil en el domicilio particular del demandado; y este último no es empleador de dla industria de la construcción; es decir- en otros términos- si sólo se trató de la construcción, reparación o modificación de la vivienda individual del accionado, no es aplicable el estatuto. Tampoco, hay contrato de trabajo. Se verifica una locación de servicios. Saludos!
 #325007  por mavia
 
tendrias razon si es que mi cliente hacia el trabajo en forma de empresario pero no era asi, el trabajaba solo en la casa del empleador, quien le daba ordenes, le daba todos los materiales de trabajo, o sea no es que mi cliente era independiente y cobrarba por ello un precio sino que esta relacion de dependencia duro por mas de tres años , es pr ello que todos esos caracteres hacen a una relacion de dependencia, y es lo que me hace dudar del CCT aplicable, que le pongo servicio domestico, albañil, QUE????????????I dont know.Saludos.
 #325205  por gero
 
Cobraba con recibo de sueldo? - me suena a una locacion de servicios - si estaba en negro debe intimar aclare relacion laboral.-