Un cliente presentó un Reclamo Administrativo en abril de 2007 ante la DIPREGEP en la provincia de BsAs. por estar mal la categoría de su función laboral y en consecuennica mal la liquidación de haberes. nunca recibió respuesta de la Administración.El plazo de caducidad es a los seis meses, el de prescripción a los dos años.¿Es correcto? Mi duda es debo realizar un nuevo reclamo Adm.(porque operó caducidad) o pedir un pronto despacho esperar los 30 días y ante silencio de la Administración iniciar la instancia judicial (ya que estoy dentro del plazo de prescripción)