Estimados: Les consulto su opinión. Un cliente transfirió un inmueble en 2005 por la famosa Ley Pierri (24374. En realidad recien en 2015 (10 años) se consumará el traspaso de dominio, ya que la ley solo otorga la posesion. En fin, el tema es que le llegan a mi cliente (que es quien traspasó el inmueble) intimaciones de ARBA por deuda en el impuesto inmobiliario, a su nombre por supuesto. La pregunta consiste en saber si es responsable del pago de dicha deuda o lo es el poseedor del inmueble desde el año 2005 a la fecha?¿ En lo personal pienso plantear un recurso administrativo ante arba a los fines de la exoneración de mi cliente de dicha deuda, aunque no estoy seguro de que sea lo correcto. Les agradezco la atención y quedo en espera de sus comentarios. Cualquier ampliación o duda les contesto. Muchas Gracias.
Osvaldo3000 escribió:Estimados: Les consulto su opinión. Un cliente transfirió un inmueble en 2005 por la famosa Ley Pierri (24374. En realidad recien en 2015 (10 años) se consumará el traspaso de dominio, ya que la ley solo otorga la posesion. En fin, el tema es que le llegan a mi cliente (que es quien traspasó el inmueble) intimaciones de ARBA por deuda en el impuesto inmobiliario, a su nombre por supuesto. La pregunta consiste en saber si es responsable del pago de dicha deuda o lo es el poseedor del inmueble desde el año 2005 a la fecha?¿ En lo personal pienso plantear un recurso administrativo ante arba a los fines de la exoneración de mi cliente de dicha deuda, aunque no estoy seguro de que sea lo correcto. Les agradezco la atención y quedo en espera de sus comentarios. Cualquier ampliación o duda les contesto. Muchas Gracias.