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  • Ley 24374 Ley Pierri

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #323036  por Osvaldo3000
 
Estimados: Les consulto su opinión. Un cliente transfirió un inmueble en 2005 por la famosa Ley Pierri (24374. En realidad recien en 2015 (10 años) se consumará el traspaso de dominio, ya que la ley solo otorga la posesion. En fin, el tema es que le llegan a mi cliente (que es quien traspasó el inmueble) intimaciones de ARBA por deuda en el impuesto inmobiliario, a su nombre por supuesto. La pregunta consiste en saber si es responsable del pago de dicha deuda o lo es el poseedor del inmueble desde el año 2005 a la fecha?¿ En lo personal pienso plantear un recurso administrativo ante arba a los fines de la exoneración de mi cliente de dicha deuda, aunque no estoy seguro de que sea lo correcto. Les agradezco la atención y quedo en espera de sus comentarios. Cualquier ampliación o duda les contesto. Muchas Gracias.
 #324600  por caru
 
Hola. El tema de la ley pierre es muy similar al tema de los automotores con la trasferencia de dominio con el 08, hasta tanto no se inscriba en el RPA (en tu caso el RPI) .-Pero pese a eso, yo lo pelearia....ya que hay organismo q regularizan o bien se encargan de la famosa ley pierre (SUBSECRETARIA SOCIAL DE TIERRAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ; DIRECCION GENERAL DE CATASTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,y ademas al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y Escribania General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires: hay una de estas dos q te deriva a la subsecretaria de tierras, no lo recuerdo ahora) en donde constan todos los datos del poseedor actual (o sea hay un registro no publico, pero con oficios se accede a ellos).Por ello, pediria q se enderece la accion contra el actual poseedor del bien (en tal caso, opondria una vez notificada de la accion la falta de legitimacion pasiva), o bien q se amplie la demanda contra el mismo por ser "solidariamente responsables"( esta es una posibilidad si esas fuera del termino para oponer excepcion: t presentas y denuncias la situacion, pidiendo traslado ) , uno por ser el poseedor y otro por ser el titular registral; y lo respaldaria con toda la documental q debe tener tu cliente mas el pedido de oficios a esas entidades q te nombre.-Saludos -cary


Osvaldo3000 escribió:Estimados: Les consulto su opinión. Un cliente transfirió un inmueble en 2005 por la famosa Ley Pierri (24374. En realidad recien en 2015 (10 años) se consumará el traspaso de dominio, ya que la ley solo otorga la posesion. En fin, el tema es que le llegan a mi cliente (que es quien traspasó el inmueble) intimaciones de ARBA por deuda en el impuesto inmobiliario, a su nombre por supuesto. La pregunta consiste en saber si es responsable del pago de dicha deuda o lo es el poseedor del inmueble desde el año 2005 a la fecha?¿ En lo personal pienso plantear un recurso administrativo ante arba a los fines de la exoneración de mi cliente de dicha deuda, aunque no estoy seguro de que sea lo correcto. Les agradezco la atención y quedo en espera de sus comentarios. Cualquier ampliación o duda les contesto. Muchas Gracias.
 #328674  por draclau
 
Hola: necesito consultarles lo siguiente: estoy haciendo la liquidacion de una sociedad conyugal en la cual el unico bien es un inmueble adquiirido a traves de la ley Pierri en el año 1994 como terreno baldio, luego edificaron. El señor ( mi cliente) tiene la escritura y resulta ser el Beneficiario y al haber transcurrido los 10 años de posesion publica y pacifica ya estaria en condiciones de realizar la escritura propiamente dicha.
Mi duda es respecto a la prueba que debo ofrecer existe algo que deba tener muy en cuenta a la hora de ofrecerla??
Sobre todo la Informativa: estas propiedades quedan registradas en el RPI o en casa de tierras del municipio??
 #328710  por caru
 
draclau escribió:Hola: necesito consultarles lo siguiente: estoy haciendo la liquidacion de una sociedad conyugal en la cual el unico bien es un inmueble adquiirido a traves de la ley Pierri en el año 1994 como terreno baldio, luego edificaron. El señor ( mi cliente) tiene la escritura y resulta ser el Beneficiario y al haber transcurrido los 10 años de posesion publica y pacifica ya estaria en condiciones de realizar la escritura propiamente dicha.
Mi duda es respecto a la prueba que debo ofrecer existe algo que deba tener muy en cuenta a la hora de ofrecerla??
Sobre todo la Informativa: estas propiedades quedan registradas en el RPI o en casa de tierras del municipio??
Hola...arriba conteste casi la misma consulta, ahi estan los entes en donde queda registrado el beneficiario, para oficiar; igual en la escritura figura el ente.Por 10 años desde otorgado el beneficio de la posesion, no figuran en el RPI.-Sino en la casa de tierras entre otras entidades.-
Otra cosa, diferente a la liquidacion conyugal, es la escrituracion de dicha propiedad; que nunca me paso aun, pero por cuestiones de logica, mas alla d los acuerdos q hagan entre ex-conyuges, y de no poder conseguirlo por la via extrajudicial, me parece q deberas iniciar una accion estilo prescripcion adquisitiva o bien meramente declarativa.Pero todo ello, estara explicado en la reglamentacion de dicha ley pierre, recuerdo haberlo leido.-Igual no estoy segura en esta ultima parte, solo aplique la logica:espera otras opiniones.-
 #328712  por draclau
 
Gracias caru por responder tan pronto! Ya me bajo la ley y sino mañana me acerco a uno de esos organismos para informarme sobre el procedimiento en este caso en particular!
 #329015  por draclau
 
Caru...y a quien le interese el tema : hoy me acerque a una de esas delegaciones de Casa de Tierras , y en mi caso particular, me han dicho que el señor ( mi cliente) debe consolidar el titulo que tiene,porque han pasado 10 años desde su posesion en la propiedad, por lo tanto debe tramitar la escritura definitiva, caso contrario en estas condiciones no puede ni vender ni ceder; pero respecto de la titularidad continua siendo bien ganancial .
 #329371  por caru
 
draclau escribió:Caru...y a quien le interese el tema : hoy me acerque a una de esas delegaciones de Casa de Tierras , y en mi caso particular, me han dicho que el señor ( mi cliente) debe consolidar el titulo que tiene,porque han pasado 10 años desde su posesion en la propiedad, por lo tanto debe tramitar la escritura definitiva, caso contrario en estas condiciones no puede ni vender ni ceder; pero respecto de la titularidad continua siendo bien ganancial .
Claro, es exacto.Bien ganancial es seguro..
El tema de escrituracion, a eso me referia cuando te comente sobre iniciar una accion estilo prescripcion adquisitiva o bien meramente declarativa, a fin de declararlo como propietario tutorial; mi duda es si solo cabia la via judicial, ya q quizas dicha ley prevee la forma de hacerlo extrajudicial como mero tramite administrativo, en el sub secretaria de tierras como ente encargado de la concesion de dicho beneficio.- O, por que no lo hablas con un escribano directamente, quizas es una simple presentacion/comprobacion en el rpi de los años trascurridos de la otorgacion de la posesion por la ley pierre, y de paso te sacas las dudas respecto a los gastos de la posible escrituracion.Saludos cary-
 #344193  por maria646
 
Hola Osvaldo: tambien esta en pcia la Ley 18030 , tengo entendido que la ley Pierri se aplica cuando no esta determinado el titular, no se si de una ley podes pasar a los beneficios de la otra. La 18030 tambien te otorga las exencion de inmobiliario.

atte Maria
 #444959  por walyb64
 
en el año 98 me entregaron una escritura que hice`por la ley Pierri,aparentemente me dicen que no es definitiva ya que en 2008 no fui por ese tramite, ademas estoy en situacion de divorcio y mi conyuge insiste con vender la propiedad y division de bienes.Pregunto es posible? o esa ley tiene algun parrafo que lo impida
o si es cierto que se debio tramitar la escritura definitiva luego de pasados 10 años de esa escrituracion
 #588723  por maurucho
 
Hola , Necesitaría que me respondan una consulta con urgencia, hay un trámite de separación y una de las partes quiere hacer división de vienes, la casa hace poco le llego la escritura definiva ( fue hecha con la ley Pierri), hay algo que se pueda hacer para que esta casa no se pueda vender? Leí la ley y quiero saber si en algún párrafo dice que la casa no pueda ser vendida.
 #588724  por maurucho
 
Hola , Necesitaría que me respondan una consulta con urgencia, hay un trámite de separación y una de las partes quiere hacer división de vienes, la casa hace poco le llego la escritura definiva ( fue hecha con la ley Pierri), hay algo que se pueda hacer para que esta casa no se pueda vender? Leí la ley y quiero saber si en algún párrafo dice que la casa no pueda ser vendida.
 #718944  por pato21
 
Respecto a la Ley Pierri el tema es asi:
El "Beneficiario" o "poseedor" tramita ante el Registro de Regularización Dominial que le corresponda a su Partido la escritura de Regularización Dominial Ley 24374, esta es un Acta de Posesion.
Una vez inscripta esta acta en el Registro de la Propiedad Inmueble a partir de dicha fecha deben transcurrir 10 años. Si durante ese lapso no hay oposicion cuando se cumplen los 10 años el Beneficiario se encuentra habilitado para hacer la escritura de Consolidación ante el mismo registro que realizo la primera o ante cualquier otro registro de regularizacion dominial.
La primer escritura junto con la segunda se envian al Registro de la Propiedad Inmueble y se pide nueva matricula donde el TITULAR DOMINIAL pasa a ser el Beneficiario de la escritura de regularizacion dominial.
Recien en ese momento cambia la titularidad dominial.

En el transcurso entre la firma de la primer escritura de Regularizacion dominial y la de Consolidacion no se puede vender sino "ceder" acciones y derechos posesorios. Dicha cesion obviamente tambien se inscribe en el RPI.

Si bien los impuestos de rentas o municipal pueden venir a nombre del beneficiario esto no significa que sea el Titular Dominial. Si piden un informe de dominio figura como titular dominial el titular original y luego hay un asiento posterior donde figura el beneficiario de la ley.
Por ello antes de que este inscripta la consolidacion TODA DEUDA recae en cabeza del titular dominial.

Particularmente en este momento tengo un cliente al que le piden mediante accion reivindicatoria el inmueble que adquirio por boleto de compraventa, pero como en 25 año no hizo escritura obviamente la deuda de rentas esta en cabeza del titular dominial, al cual en la actualidad Rentas le exige el pago de la deuda, por consecuencia, como este vendio pero la deuda de rentas se la exigen a el porque mi cliente nunca escrituro, el Titular dominial demanda a mi cliente por la reivindicacion del inmueble.

Espero les sirva la informacion, trabajo en una escribania que tiene el registro de regularizacion dominial de la ley 24374, asi que cualquier duda no duden en preguntar
Saludos
 #734534  por luliduf
 
LEGISLACION
Dirección de Titularización de Inmuebles
Normas legales de aplicacion frecuente
Ley 13.610
MODIFICA LA LEY 12387, REF: CONDONANDO DEUDAS IMPUESTO INMOBILIARIO Y DE OBRAS SANITARIAS DE INMUEBLES REGULARIZADOS POR RÉGIMEN DE LA LEY NACIONAL 24.374 -INMUEBLES URBANOS. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL.-

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Modifíquese el artículo 1° de la Ley 12.387, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo1.- CONDONASE la deuda por Impuesto Inmobiliario y de Obras Sanitarias de todos aquellos inmuebles que hubiesen sido regularizados en el marco del régimen establecido por la Ley Nacional 24.374.
El beneficio dispuesto en el párrafo anterior comprenderá las deudas que hubieran vencido hasta la inscripción del acta notarial o de la escritura traslativa de dominio prevista en el artículo 6° incisos e) y h) de la Ley Nacional 24.374, respectivamente.”

ARTICULO 2.- Deróguense los artículos 2° y 3° de la Ley 12.387.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Promulgación : DECRETO 3472/06 DEL 20/12/06
Publicación :DEL 9/1/07 BO Nº 25570
 #734536  por luliduf
 
MODELO DE NOTA SOLICITANDO
CONDONACION DE IMPUESTO INMOBILIARIO


Sres. de Rentas

S-------------------/----------------D

Lugar y fecha :

Tengo el agrado de dirigirme a Ud, a los efectos de solicitar proceda a declarar, conforme a lo dispuesto por las leyes nacionales 13.610 y 12.387, la condonación del impuesto inmobiliario del inmueble ubicado en la calle……….nomenclatura catastral…………….partida………..del partido de ……….
El inmueble mencionado fue regularizado por expediente Nº 2147-…………….en el marco del procedimiento previsto en la Ley 24.374 mediante Acta Nº …….de fecha……. a favor de ………..e inscripta en la matricula Nº …………con fecha……….. .

Acompaño copia de la escritura y de las leyes mencionadas.

Saluda atte,


Firma y D.N.I beneficiario