Para mí tendrías que hacer una diligencia preliminar para determinar el cárcter en el que ocupan el bien y para que los ocupantes del bien en cuestión exhiban el contrato de alquiler y el título sobre el que se basa su posesión (art. 323 del CPCC). A tal fin vas a tener que solicitar se libre mandamiento de constatación.
Si de la diligencia salta que revisten el carácter de inquilinos, que el título sobre el que se basa esa posesión no es más que el contrato de alquiler que no están cumpliendo te allanaron el camino del desalojo y, en trámite ese proceso, no van a poder invocar otra posesión en razón de la teoría de los actos propios.
Por el contrario, de surgir de la diligencia otro tipo de posesión, vas a tener que recorrer el camino de la reinvindicación.
Cordialmente disiento con cristinecristal. Si la madre de tu cliente falleció y este es el único hijo de esta, él adquirió la posesión hereditaria desde la apertura de la sucesión -el fallecimiento de su madre- de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Por ello es que él puede accionar sin necesidad de tener iniciado el sucesorio en tanto exista obligación de restituir el bien. Hay bastísima jurisprudencia al respecto.
Por el mismo motivo que cité, tú cliente está en condiciones de celebrar un contrato de locación con los actuales ocupantes del bien. En este caso y dada las circunstancias te recomendaría certificar las firmas por ante escribano.
En provincia un desalojo sale como rápido en ocho meses a un año. Igual depende del profesional, la contraria y etc., etc., etc.
Espero haber sido útil. Saludos!!!
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