Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • desalojo- sucesión

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #325587  por pato
 
Estimados colegas: tengo un cliente que tiene que hacer la sucesión de la madre por una casa y un depto que esta en alquiler, el problema es que los inquilinos desde que se enteraron que la madre falleció no pagaron mas. y ya pasaron 4 años de eso pregunta hay que hacer la sucesión ántes de iniciar desalojo. mi cliente quiere para evitar problemas firmar un contrato nuevo con garantías y todo, el problema es que por lo que parece los inquilinos saben que no esta hecha la sucesión entónces nada los apura. se puede hacer algo sin sucesión? cuánto tarda un desalojo en capital?
 #325650  por cristinecristal
 
yo te diria que le hagas la sucesión porque hasta tanto no salga la declaratoria de herederos no se sabe exactamente quienes son los que tienen derecho a exigir algo.
 #325714  por pato
 
muchas gracias por la respuesta.mi cliente es único heredero, pero aunque no lo fuera no basta conque uno reclame? si el enquilino aceptara hacer un contrato nuevo lo podría hacer el? muchas gracias nuevamente.
 #325780  por logos
 
Para mí tendrías que hacer una diligencia preliminar para determinar el cárcter en el que ocupan el bien y para que los ocupantes del bien en cuestión exhiban el contrato de alquiler y el título sobre el que se basa su posesión (art. 323 del CPCC). A tal fin vas a tener que solicitar se libre mandamiento de constatación.
Si de la diligencia salta que revisten el carácter de inquilinos, que el título sobre el que se basa esa posesión no es más que el contrato de alquiler que no están cumpliendo te allanaron el camino del desalojo y, en trámite ese proceso, no van a poder invocar otra posesión en razón de la teoría de los actos propios.

Por el contrario, de surgir de la diligencia otro tipo de posesión, vas a tener que recorrer el camino de la reinvindicación.

Cordialmente disiento con cristinecristal. Si la madre de tu cliente falleció y este es el único hijo de esta, él adquirió la posesión hereditaria desde la apertura de la sucesión -el fallecimiento de su madre- de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Por ello es que él puede accionar sin necesidad de tener iniciado el sucesorio en tanto exista obligación de restituir el bien. Hay bastísima jurisprudencia al respecto.

Por el mismo motivo que cité, tú cliente está en condiciones de celebrar un contrato de locación con los actuales ocupantes del bien. En este caso y dada las circunstancias te recomendaría certificar las firmas por ante escribano.

En provincia un desalojo sale como rápido en ocho meses a un año. Igual depende del profesional, la contraria y etc., etc., etc.

Espero haber sido útil. Saludos!!!

logos :mrgreen:
 #325977  por pato
 
Muchas gracias logos muy valioso tu aporte igual a vos cristinecristal