PROMUEVE EJECUCION DE ALQUILERES. PREPARA VIA EJECUTIVA :
Señor Juez:
MARIO MONTERO, por su propio derecho, con domicilio real en la calle Segurola 888, y constituyendo el legal (o procesal) conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. ENRIQUE FIGUERAS (Tº.., Fº..) C.U.I.T. n°.......... en la calle José Martí 888, a V.S. me presento y digo:
I. OBJETO:
Vengo a iniciar demanda ejecutiva por cobro de alquileres contra el Sr.FERNANDO NEIRA con domicilio en la calle Córdoba 1999, Piso 1°, Departamento “E” de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires; y la Sra.MARIA FERREIRA con domicilo en la calle Alberti 1666, Piso 2°, Departamento “F” de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, por cobro de la suma de $2.400, solicitando a V.S. dicte sentencia condenando a los demandados al pago íntegro del capital reclamado con más los intereses pactados y costas.
II. RESERVA:
Hago expresa reserva del derecho de ampliar el monto de la demanda, a medida que se devenguen nuevos períodos en virtud de los cuales se acciona.
En igual sentido, por los pagos de expensas comunes y servicios de Aguas Argentinas, Alumbrado, Barrido y Limpieza, luz, Gas y Telefonico, ya que integran el canon locativo, no constándome su efectiva cancelación.
III. LEGITIMACION ACTIVA:
Tal como surge del Contrato de Locación que en fotocopia se acompaña y cuyo oficinal obra en los autos caratulados “MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DESALOJO” (Expte.N°00001/2001) en trámite por ante este mismo Juzgado y Secretaría -y cuya certificación desde ya solicito-, el 12 de julio de 1999, celebré con el demandado Neira el inmueble de la calle Córdoba 1999, Piso 1°, Departamento “E” de la ciudad de Mar del Plata bajo las siguientes pautas:
-El término de la locación se fijó en 24 meses (cláusula IV. 1).
-El valor locativo se fijó en $500, pagaderos del 1 al 5 de cada mes por adelantado en el domicilio del locador (cláusula III.).
-El inquilino se hizo cargo del pago de expensas comunes y servicios de Aguas Argentinas, Alumbrado, Barrido y Limpieza, luz, Gas y Telefonico, ya que integran el canon locativo (cláusula VIII.).
-Para el caso de atraso en el pago de los alquileres, se fijó 1.- Un interés acumulativo en carácter de punitorio, a tasa flotante y capitalización semanal, que se liquidará juntamente con la fijación de la tasa el primer día hábil de cada semana. 2.- El interés aplicable será el doble del fijado por el Banco de la Nación Argentina o su reemplazante, en tasas activas para descubiertos en cuenta corriente. 3.- Las tasas aplicables a cada período, serán las del inmediato anterior (cláusula V.).
-La Sra.María Ferreira se constituyó como deudor solidario, Fiador Principal Pagador, de todas las obligaciones del Locatario hasta restituir la Unidad Locada conformada por el Locador, renunciando a los beneficios de excusión y división (cláusula X.).
IV. HECHOS:
El inquilino dejó de abonar los arriendos a partir del mes de noviembre de 2000, lo cual motivó la promoción del juicio antes citado en trámite por ante este mismo Juzgado y Secretaría.
V. PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA:
A los fines de la preparación de la vía ejecutiva, solicito se cite al inquilino Sr. Neira en los términos del art.525 inc.2° del Código Procesal, y a la fiadora-codeudora Sra. María Ferreira, en los términos del art.525 inc.1° del Código Procesal a reconocer la firma puesta en el contrato de alquiler cuyo original obra en los autos caratulados “MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DESALOJO” (Expte.N°00001/2001).
VI. PRUEBA: Como prueba de mi parte ofrezco la siguiente:
DOCUMENTAL:
Copia del contrato de locación cedlebrado con el demandado el día 12/7/1999 del inmueble de la calle Córdoba 1999 de la ciudad de Mar del Plata cuyo original obra en los autos caratulados “MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DESALOJO” (Expte.N°00001/2001)..
VII. LIQUIDACION:
El inquilino adeuda arriendos y otros rubros por los siguientes conceptos:
Alquiler - Noviembre 2000 $500
Alquiler - Diciembre 2000 $500
Alquiler - Enero 2001 $500
Alquiler - Febrero 2001 $500
Expensas - Noviembre 2000 $100
Expensas - Diciembre 2000 $100
Expensas - Enero 2001 $100
Expensas - Febrero 2001 $100
Total $2.400
VIII. EMBARGO PREVENTIVO:
Sobre el bien propiedad de la fiadora Sra.María Ferreira (D.N.I.:10.000.000) cuya ubicación y datos registrales son: inmueble sito en la calle Alberti 1666, Piso 2°, Departamento “F” de Mar del Plata, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 10, Sección 20, manzana 30, parcela 11, Unidad Funcional N°7, Matrícula: 11-1454/7.
IX. DERECHO:
Fundo la presente demanda en los arts.1578, 1581 y conc. del C. Civil, y 523, inc.6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
X. PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1. Me tenga por presentado, por parte y por constituído el domicilio procesal indicado.
2. Se disponga la agregación de la prueba documental acompañada.
3. (Relativo a la medida cautelar..., que REDACTARA EL ALUMNO).
4. Se cite, en los términos de la Ley-Convenio 22.172, al inquilino y a la fiadora-codeudora en los términos y bajo el apercibimiento dispuesto por los arts.525 incs.1° y 2° del Código Procesal, quedando habilitado para su tramitación el Dr. Fabián Montes y/o quien este designe.
5. Citados los deudores, se declare preparada la vía ejecutiva.
6. Oportúnamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.
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