Alguien me facilitaria un modelo de prepara via ejecutiva para un cobro de alquileres Muchas Gracias 

Pipi escribió:Yo sigo con mi duda... la prescripcion para iniciar cobro EJECUTIVO de alquileres.... es de 5 años?
Código Civil escribió:
Art. 4.027. Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos:
1° De pensiones alimenticias;
2° Del importe de los arriendos, bien sea la finca rústica o urbana;
3° De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos.
PRESCRICION DE LA ACCION: COBRO DE ALQUILERES. PLAZO.
La defensa de prescripción articulada por la accionada no puede prosperar. Se advierte que atento a la naturaleza del crédito reclamado, es de aplicación el plazo previsto por el art. 4027 del Cód. Civil que establece: "1) se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos...; 2) el importe de los arriendos, bien sea la finca rústica o urbana...". Corresponde en consecuencia, rechazar la defensa opuesta por la accionada en tanto la acción entablada, se orienta a perseguir el cobro de los alquileres correspondientes a los últimos cinco años anteriores a la demanda.
DRES.: DATO - BRITO - GOANE - AREA MAIDANA.
BOURGUIGNON JUAN BAUTISTA Y OTRO C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/DAÐOS Y PERJUICIOS Y COBRO DE ALQUILERES, 11/09/00, Sentencia Nº: 722, Corte
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INTERESES - RECLAMO. SENTENCIA - CONGRUENCIA.
La ausencia del reclamo expreso de intereses en el escrito de demanda, no puede conducir a que se incluyan en la condena, porque esta solo puede comprender lo solicitado pormenorizadamente, pues, sin mengua de la accesoriedad de los intereses, la obligación de abonarlos es distinta de la de pagar el capital (al punto que tiene un régimen de prescripción diferente), no siendo factible que se considere a los intereses formando parte de la deuda como un todo homogéneo (doct. arts. 523 y 524 Cód. Civil), pues si el actor pidió el cumplimiento de una de las obligaciones -es decir el monto del capital- no se lo puede complacer condenando a la ejecutada a cumplir una obligación diferente de la que fue motivo del juicio so riesgo de grave afectación al principio de congruencia.
CCI Art. 523 ; CCI Art. 524 ; CPCB Art. 34 Inc. 4º ; CPCB Art. 163 ; CPCB Art. 164
CC0201 LP, B 77628 RSI-554-94 I 7-4-94
Proia c/ Cassen s/ Cobro honorarios
MAG. VOTANTES: Sosa-Crespi
CC0101 LP 237917 RSD-127-1 S 14-6-1, Juez ENNIS (SD)
López de Losa, Cecilia Nicolasa c/ Rodríguez, Eduardo D. y otros s/ Cobro de alquileres
MAG. VOTANTES: Ennis-Tenreyro Anaya
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LOCACION - PRESCRIPCION.
Si la relación que entrelazara a las partes estaba dada por un contrato de locación que continuó bajo los mismos términos hasta que el locador pidió la devolución del bien, el curso de la prescripción liberatoria de los arrendamientos que se convinieran al compás de este contrato de tracto sucesivo, debe hacerse correr desde la fecha del primer alquiler impago (arts. l622 y 4027 inc. 2º, Código Civil).
CCI Art. 1622 ; CCI Art. 4027 Inc. 2
CC0201 LP 94224 RSD-32-2 S 21-3-2, Juez SOSA (SD)
Lozano Rivero, Carlos Miguel c/ Barreda, Federico C. s/ Cobro de alquileres
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco
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CIVIL Y COMERCIAL - LOCACION FIANZA-PRESCRIPCION
La fianza por alquileres y demás obligaciones del contrato de locación tienen el mismo plazo de prescripción que este contrato, no operándose la prescripción de la obligación accesoria de garantía mientras no ocurra la de la principal.
CUENCA DE ECHEGARAY, LíA C/ CARRILLO, ANDRéS S/ COBRO DE ALQUILERES (Nº Fallo 96190285)(Nº Expediente 22471)(Ubicacion S139-150)
Mag. : SARMIENTO GARCIA-BERNAL-GONZALEZ - 16/09/96 - CUARTA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1
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claudiarf escribió:Pipi, es ejecutivo. Arriba tenés varios modelos, seguílos y todo va ir bien