El nuevo decreto publicado hoy en el Boletín Oficial faculta a la ANSES a establecer " ... los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales".
Creo que deberíamos analizar si esta previsión es constitucional.
Mi razonamiento es el siguiente.
Se estableció un beneficio previsional con ciertas características, que estaría vigente hasta el 15/01/2007. Quiere decir que una persona podía acogerse a la moratoria y solicitar el beneficio previsional en junio /06, en setiembre / 06, en diciembre / 06, e incluso, el 14/01/2007.
Pero en el transcurso del plazo, un decreto autoriza a establecer limitaciones con vigencia inmediata.
Convengamos que estas limitaciones no son menores, sino que representan lisa y llanamente un escollo insalvable para quienes pretendan acceder al beneficio (no nos encontramos frente a una pequeña limitación).
Creo que podría ser violatorio del derecho de igualdad, que una persona que, por ejemplo, tenía una pensión, haya gestionado el beneficio en setiembre, beneficiándose del pago de la moratoria mientras percibe el beneficio, frente a una persona que había decidido, por cualquier razón, iniciarlo en noviembre.
Hablo de violación al derecho de igualdad, y no de derechos adquiridos.
Creo que sería diferente hubiese sido si el decreto autorizace las limitaciones para que se apliquen a partir del 16/01/2007.
Pongo esto en términos más claros con un ejemplo: supongamos que el estado establece que durante el mes de noviembre, se les va a otorgar un subsidio de $ 1.000 por única vez a los mayores de 70 años, pero que el 15/11, sale un decreto que dice que desde el 16/11, para aquel beneficio hay que presentar un libre deuda de impuestos nacionales, provinciales y municipales, ¿sería constitucional?.
En fin, creo que deberíamos intercambiar ideas sobre este tema.
Saludos.
Creo que deberíamos analizar si esta previsión es constitucional.
Mi razonamiento es el siguiente.
Se estableció un beneficio previsional con ciertas características, que estaría vigente hasta el 15/01/2007. Quiere decir que una persona podía acogerse a la moratoria y solicitar el beneficio previsional en junio /06, en setiembre / 06, en diciembre / 06, e incluso, el 14/01/2007.
Pero en el transcurso del plazo, un decreto autoriza a establecer limitaciones con vigencia inmediata.
Convengamos que estas limitaciones no son menores, sino que representan lisa y llanamente un escollo insalvable para quienes pretendan acceder al beneficio (no nos encontramos frente a una pequeña limitación).
Creo que podría ser violatorio del derecho de igualdad, que una persona que, por ejemplo, tenía una pensión, haya gestionado el beneficio en setiembre, beneficiándose del pago de la moratoria mientras percibe el beneficio, frente a una persona que había decidido, por cualquier razón, iniciarlo en noviembre.
Hablo de violación al derecho de igualdad, y no de derechos adquiridos.
Creo que sería diferente hubiese sido si el decreto autorizace las limitaciones para que se apliquen a partir del 16/01/2007.
Pongo esto en términos más claros con un ejemplo: supongamos que el estado establece que durante el mes de noviembre, se les va a otorgar un subsidio de $ 1.000 por única vez a los mayores de 70 años, pero que el 15/11, sale un decreto que dice que desde el 16/11, para aquel beneficio hay que presentar un libre deuda de impuestos nacionales, provinciales y municipales, ¿sería constitucional?.
En fin, creo que deberíamos intercambiar ideas sobre este tema.
Saludos.