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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #327473  por SIL_27
 
que significa eso?? estoy al horno mal no????
 #327542  por DAL
 
El plazo de 48 hs. no existe.
Es de MINIMO 2 días habiles, MINIMO, art. 57 CPL. Incluso tiene una presunción iuris tantum, ya uqe la intimacion debe ser fundada. Si no reconoce la relación laboral dicho artículo no se aplica y la relacíon y lo intimado tambien, debe ser probado por otros medios.
Ahora no tenes nada más que hacer que negar y esperar que el haga su movimiento, segurametne demanda.