El plazo de 48 hs. no existe.
Es de MINIMO 2 días habiles, MINIMO, art. 57 CPL. Incluso tiene una presunción iuris tantum, ya uqe la intimacion debe ser fundada. Si no reconoce la relación laboral dicho artículo no se aplica y la relacíon y lo intimado tambien, debe ser probado por otros medios.
Ahora no tenes nada más que hacer que negar y esperar que el haga su movimiento, segurametne demanda.