correcto, y luego que vuelva la cedula fijate en que fecha se notificó al demandado, de ahi esperá 3 dias habiles para que la sentencia quede firme, sin contar la fecha en que llegó la cedula a destino, o sea... 4 en total.
luego que queda firme la sentencia, o sea que es inapelable porque pasaron todos esos dias, ya podes confeccionar los oficios, el problema de que te observan los oficios es que pecas de ansiedad y queres hacer todo rapido y no es asi, siempre tenes que esperar a que las resoluciones queden firmes, no solo las sentencias sino cualquier decreto que dicta el juez.
ej: si en un decreto el juez dice "hagase saber a la contraria..." no es que el otro dia ya la contraria lo supo, porque ese decreto se notifica por nota o sea martes y viernes, y de ahi se cuentan los dias para que el decreto quede firme, una vez que queda firme ya se lo tiene por conocido.
otro ej: que el juez diga "intimase a la demandada para que en el plazo de 24 hs acompañe copias simples" no significa que al otro dia fue, sino que tambien tenes que esperar que quede firme ese decreto para que recien empiece a correr el plazo de 24 hs, ¿y por que tenes que esperar a que quede firme? porque dicho decreto puede ser atacado por la contraria por ello recien debe cumplirse una vez que el mismo no puede ser impugnado.
es un error normal en muchos novatos, la ansiedad