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 #326943  por doctor2009
 
siendo asi, como puede ser posible que me hayan observado el oficio y testimonio que deje a confronte porque no se encuentra notificado el demandado si yo patrocinante de la parte demandante no deberia notificarlo?
 #327152  por evasusana
 
Podes ir y hablar en el juzgado En general la notificacion la hace la parte. Fijate si se libro la cedula a la actora en la lista de cedulas , si no se libro hace vos la notificacion
 #327225  por Patagonica
 
Hola...mira no se exactamente como te lo habran proveido, yo trabajo en el sur (patagonia) y aca si te proveen eso significa que el Secretario del Juzgado debe notificar confeccionar y firmar la cedula, deberia decir por Secretaria notifiquese por cedula a las partes. Es muy raro que en div. cont. te provean eso.
 #327313  por alejofer
 
DEBE SER PORQUE TODAVIA NO ESTA NOTIFICADO!!!! FIJATE SI SE LIBRO LA CEDULA O SI TIENEN CEDULAS PARA AGREGAR, O QUIZAS VOLVIO LA CEDULA SIN NOTIFICAR. SALUDOS
 #327967  por Norah
 
Si no estan devueltas las cedulas de notificacion de la sentencia, no se sabe si alguna de las partes esta en plazo para apelar, por eso no te aceptan oficio y testimonio hasta que la sentencia este firme. O sea que vuelvan las cedulas y haya vencido el plazo para apelaciones.
 #328000  por doctor2009
 
entonces como parto actora confecciono la cedula y la dejo en el juzgado para notificar al demandado rebelde de la sentencia de divorcio, correcto?
 #328242  por sergiosky
 
correcto, y luego que vuelva la cedula fijate en que fecha se notificó al demandado, de ahi esperá 3 dias habiles para que la sentencia quede firme, sin contar la fecha en que llegó la cedula a destino, o sea... 4 en total.
luego que queda firme la sentencia, o sea que es inapelable porque pasaron todos esos dias, ya podes confeccionar los oficios, el problema de que te observan los oficios es que pecas de ansiedad y queres hacer todo rapido y no es asi, siempre tenes que esperar a que las resoluciones queden firmes, no solo las sentencias sino cualquier decreto que dicta el juez.
ej: si en un decreto el juez dice "hagase saber a la contraria..." no es que el otro dia ya la contraria lo supo, porque ese decreto se notifica por nota o sea martes y viernes, y de ahi se cuentan los dias para que el decreto quede firme, una vez que queda firme ya se lo tiene por conocido.
otro ej: que el juez diga "intimase a la demandada para que en el plazo de 24 hs acompañe copias simples" no significa que al otro dia fue, sino que tambien tenes que esperar que quede firme ese decreto para que recien empiece a correr el plazo de 24 hs, ¿y por que tenes que esperar a que quede firme? porque dicho decreto puede ser atacado por la contraria por ello recien debe cumplirse una vez que el mismo no puede ser impugnado.
es un error normal en muchos novatos, la ansiedad :mrgreen:
 #328258  por doctor2009
 
sigo pensando que no deberian haberme observado el oficio ni el testimonio porque la secretaria deberia haberlo notificado, y si no lo hizo no es responsabilidad de mi parte, de hecho transcurrio un tiempo prudencial entre la sentencia y la confeccion de mi oficio y testimonio...
 #328475  por evasusana
 
Estoy de acuerdo con Sergiosky salvo que si en en capital son 5 dias desde la notificacion El poruqe esta en otra provincia y los plazos varian de acuerdo a cada codigo de proce. Lo mas practico es que confecciones vos la cedula dejes que se venzan los plazos y dejas el testimonio
 #330443  por doctor2009
 
Ya me infomaron que debo ir al juzgado y consultar en el libro de cedulas si la secretaria la confecciono porque como parte no debo notificar al demandado, ya que secretaria debe hacerlo conforme lo indica la sentencia de divorcio.
 #332037  por doctor2009
 
fui al juzgado y en el libro de cedulas no consta que la misma haya sido devuelta y como corresponde a secretaria confeccionarla y enviarla, armare un escrito intimando a que lo haga, es correcto?