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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #327443  por valeriaabo
 
BUENOS DIAS ! (LO MIO SIEMPRE ES UNA PREGUNTA...jeje NUNCA UNA RESPUESTA SALVO PARA AGRADECER...)


Estimados colegas

ESTA VEZ MI PREGUNTA ES PARA QUE ME DEN UNA MANO PARA INTERPRETAR PLAZOS... porque me dicen muchas cosas distintas y esto no me esta dejando dormir, la cuestion es que la sucesion la tome yo (y es de la familia) pero firma otro profesional q me dice otra cosa..
y me siento asi como dependiente de eso---

el causante muere el 26/04/2008 hay dos seguros de vida mas otros bienes mas que hacen a la sucesion.

se realizan las denuncias correspondientes en cuanto al siniestro.

Tengo dos cartas documentos de las compañias aseguradoras una del julio 2008 y la otra de octubre 2008 en sendas CD a fin de proceder a la correcta evaluacion de mismo ambas solicitan la declaratoria de herederos y aclaran " dejamos constancia que hasta tanto no se presente la documentacion requerida quedan interrumpidos los plazos que ley de Seguros 17.418 otorga para expedirse a cerca de la procedencia el reclamo". (articulo 56)

Art. 56. El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación.

Denuncia
Art. 46. El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará  al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. El asegurador no podrá  alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño.

informaciones (parrafo 2)
Además, el asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin.

Documentos. Exigencias prohibidas (parrafo 3)
El asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el asegurado. No es válido convenir la limitación de los medios de prueba, ni supeditar la prestación del asegurador a un reconocimiento, transacción o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales sobre cuestiones prejudiciales

Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.

Beneficiario
En el seguro de vida, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el siniestro.

o sea... el reclamo antes las aseguradoras se hizo en plazo y correctamente, solo que las mismas, exigen la declaratoria de herederos aunque no haya un beneficiario "X" , mi preocupacion es que la declaratoria va a salir despues del año de la fecha de muerte... porque se inicio en diciembre y estamos esperando los 30 dias de los edictos para pedir la declaratoria...

mi miedo es por el plazo del año !!!! tiene algo que ver o no ? el hecho de que las compañias aseguradoras exijan la declaratoria me interrumpe los plazos ?

la prescripcion desde cuando deberia contar ?
solicito al juez que libre oficio a las compañias aseguradoras para que depositen las sumas en autos? si me estan exigiendo la declaratoria ! que se hace en estos casos para salvaguardar los derechos de los herederos y mi cabeza !!! ????

GRACIAS DE TODO CORAZON SI ALGUIEN LEYO MI POST COMPLETO ... y si me ayudan aun mas ...!!!
 #327746  por satur06
 
Hola!!!!!!!!!comenzando mi primer pregunta es (por que no entiendo bien o por lo menos asì me parece) no hay determinacion de beneficiarios en los seguros de vida? Resulta simple que a la lectura de tu correo que NO Hay benefic. por que te piden la declaratoria de herederos.
2do. no confundas plazos contractuales con los plazos de prescripcion!
3ero. La cìa de seguros de por sì interrumpiò plazos por el art. 56 ( por la interrupcion de plazos la compañia no corre el riesgo de la aceptacion tacita del siniestro)
4to. Si por alguna razon no llegas con el tiempo envia una cd a la cia de seguors
 #327750  por valeriaabo
 
PERDON SATUR06... NO HABIA VISTO TU RESPUESTA ! ...


COMO VES ESTOY UN POCO CONFUNDIDA ... ENTONCES QUE ME DIRIAS ? QUE ANTE LA DUDA ENVIE A LAS DOS COMPAÑIAS UNA CD ... INFORMANDO Q ESTAMOS A LA ESPERA DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS ? O EN CONCEPTO DE QUE ???

GRACIAS !
 #327908  por satur06
 
Hola!!!!!!!!!!mirá en principio los plazos estan interrumpidos pro el art. 56, y aca interrumpió la propia cia. LA cuestión con este articulo es que al estar interrumpidos los plazos pro la propia cia, esta no resuelve en principio la aceptación o rechazo del siniestro (caso contrario si no hubiese interrumpido y cumplido los 30 dias de la denunc. del siniestro y nada dicen se considera aceptacion tacita---pero no es este caso dado que interrumpieron plazos y te solicitan declaratoria herederos por no haber beneficiarios determinados.
No se si me equivoco, pero lo habitual es que se toman los seguros de vida y se designan beneficiarios en el mismo formulario(bueno pero puede haber casos que no sean así---y parece que el tuyo es así).-
Tené en cuenta la fecha del fallecimiento y de la comunicacion a las compañias de seguros. Para mí los plazos de por si estan interrumpidos y no habría necesidad de solicitar interrupción de plazos (por que como te dije la compañia al interrunpir por el 56 todavia no acepta o rechaza).-
Yo me he especializado en seguros, pero mí area especifica es del rubro patrimonial y no tanto en rubro vida, pero la ley de seguros es la misma 17418 y con los mismos efectos. Hay un articulo del codigo civil se trata este tema de ´los temas sucesorios y en cuanto a la interrupcion de los plazos contractuales (no lo recuerdo bien pero yo lo he utilizado para pelear estos temas) Dejame que revea bien esto. Pero por las dudas, y para no hacerte equivocar---por que no preguntas en el mismo juzgado sobre esta situación en especial, para no comerte la prescripción y si por alguna ra´zon seguis perdida o no tenes la ayuda o no te convence la ayuda, enviá un cd por cada cía de seguros interrrumpiendo plazos contractuales(yo interrumpo plazos en seguros patrimoniales por el 58 ---no te olvides que es la misma ley) y espera que te responden---PARA Mi es mejor que sobre y no que mañana te salgan con un martes trece.-
Si todo esto no te ayuda tomate el trabajo de llamar al sector de legales de la superintendencia de seguros de la nacion y seguro vas a tener una respuesta precisa, pero creo no estar totalmente errado. Chau
 #328025  por satur06
 
Hola!!!!!!!mirà si te quedan dudas, que seguramente serà asì manejate por correo privado y te oriento mas, explicandote mayores datos sobre tu tema. Pero tenè especial atnciòn y como te comentè en los correos anteriores, que las cìas te han interrumpido plazos para resolver sobre la cuestiòn de fondo, por lo tanto a la fecha el siniestro en si no esta ni aceptado ni rechazado y con la solicitud que te han hecho ganan tiempo para verificar la denuncia que se les ha efectuado. Tenè en cuenta que es una atribuciòn de las cìas aseguradoras verificar lo qe se les presenta y verificado aceptan o rechazan . Espero que te este ayudando,,,,,chau
 #328738  por valeriaabo
 
MUCHAS GRACIAS SATUR !!!

TE LO SIGO POR MENSAJE PRIVADO, PERO TE CUENTO QUE LLAME A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y DESPUES DE HABLAR CON 12 PERSONAS (PERO 12 DE VERDAD) , ME TERMINARON DANDO CON ALGUIEN QUE SUPUESTAMENTE SABIA DE LO QUE HABLABA ... Y ME DIJO LO MISMO QUE VOS... QUE LOS PLAZOS ESTAN interrumpidos Y QUE POR LAS DUDAS SI QUERIA QUE ENVIE UN INFORME DE LOS PASOS QUE SE ESTAN CUMPLIENDO EN MIRAS A LA OBTENCION DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS A CADA UNA DE LAS COMPAÑIAS en una cd... pero para peor de todo , hoy pase a buscar los ejemplares de las publicaciones de los edictos del diario local que presente el 13/3 y no me los publicaron !!! por q se le olvidaron junto con otro .... me hicieron perder un monton de dias... !!! recien entran el viernes ... peor imposible !

mil gracias de corazon ... !
 #328790  por satur06
 
Hola!!!!!!!!!!!Te repito para que entiendas tu cuestiòn. La cìa interrumpiò plazos por el 56 con esta interrupcion logran o buscan ganar tiempo para investigar el hecho denunciado o consultar las diversas actuaciones generadas a tal efecto. Interrumpen plazos con este objetivo, y como los plazos estan interrumpidos no se expiden sobre la aceptacion o rechazo del siniestro ( es decir que tranquilamente pueden aceptar el siniestro o bien rechazar el mismo). Con esta situacion estas en una situacion no definida, dado que no sabes si lo van a aceptar!!!!!!!!!
La ley de seguros dice y habla ...""desde que la obligaciòn es exigible"""""" sobre plazo de prescripcion. Seguramente en la super te han paseado por todas las dependencias, pero tenes que hablar con el sector de legales y seguramente te van a decir lo mismo. Chau!!!!!!