BUENOS DIAS ! (LO MIO SIEMPRE ES UNA PREGUNTA...jeje NUNCA UNA RESPUESTA SALVO PARA AGRADECER...)
Estimados colegas
ESTA VEZ MI PREGUNTA ES PARA QUE ME DEN UNA MANO PARA INTERPRETAR PLAZOS... porque me dicen muchas cosas distintas y esto no me esta dejando dormir, la cuestion es que la sucesion la tome yo (y es de la familia) pero firma otro profesional q me dice otra cosa..
y me siento asi como dependiente de eso---
el causante muere el 26/04/2008 hay dos seguros de vida mas otros bienes mas que hacen a la sucesion.
se realizan las denuncias correspondientes en cuanto al siniestro.
Tengo dos cartas documentos de las compañias aseguradoras una del julio 2008 y la otra de octubre 2008 en sendas CD a fin de proceder a la correcta evaluacion de mismo ambas solicitan la declaratoria de herederos y aclaran " dejamos constancia que hasta tanto no se presente la documentacion requerida quedan interrumpidos los plazos que ley de Seguros 17.418 otorga para expedirse a cerca de la procedencia el reclamo". (articulo 56)
Art. 56. El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación.
Denuncia
Art. 46. El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño.
informaciones (parrafo 2)
Además, el asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin.
Documentos. Exigencias prohibidas (parrafo 3)
El asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el asegurado. No es válido convenir la limitación de los medios de prueba, ni supeditar la prestación del asegurador a un reconocimiento, transacción o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales sobre cuestiones prejudiciales
Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.
Beneficiario
En el seguro de vida, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el siniestro.
o sea... el reclamo antes las aseguradoras se hizo en plazo y correctamente, solo que las mismas, exigen la declaratoria de herederos aunque no haya un beneficiario "X" , mi preocupacion es que la declaratoria va a salir despues del año de la fecha de muerte... porque se inicio en diciembre y estamos esperando los 30 dias de los edictos para pedir la declaratoria...
mi miedo es por el plazo del año !!!! tiene algo que ver o no ? el hecho de que las compañias aseguradoras exijan la declaratoria me interrumpe los plazos ?
la prescripcion desde cuando deberia contar ?
solicito al juez que libre oficio a las compañias aseguradoras para que depositen las sumas en autos? si me estan exigiendo la declaratoria ! que se hace en estos casos para salvaguardar los derechos de los herederos y mi cabeza !!! ????
GRACIAS DE TODO CORAZON SI ALGUIEN LEYO MI POST COMPLETO ... y si me ayudan aun mas ...!!!
Estimados colegas
ESTA VEZ MI PREGUNTA ES PARA QUE ME DEN UNA MANO PARA INTERPRETAR PLAZOS... porque me dicen muchas cosas distintas y esto no me esta dejando dormir, la cuestion es que la sucesion la tome yo (y es de la familia) pero firma otro profesional q me dice otra cosa..
y me siento asi como dependiente de eso---
el causante muere el 26/04/2008 hay dos seguros de vida mas otros bienes mas que hacen a la sucesion.
se realizan las denuncias correspondientes en cuanto al siniestro.
Tengo dos cartas documentos de las compañias aseguradoras una del julio 2008 y la otra de octubre 2008 en sendas CD a fin de proceder a la correcta evaluacion de mismo ambas solicitan la declaratoria de herederos y aclaran " dejamos constancia que hasta tanto no se presente la documentacion requerida quedan interrumpidos los plazos que ley de Seguros 17.418 otorga para expedirse a cerca de la procedencia el reclamo". (articulo 56)
Art. 56. El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación.
Denuncia
Art. 46. El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño.
informaciones (parrafo 2)
Además, el asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin.
Documentos. Exigencias prohibidas (parrafo 3)
El asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el asegurado. No es válido convenir la limitación de los medios de prueba, ni supeditar la prestación del asegurador a un reconocimiento, transacción o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales sobre cuestiones prejudiciales
Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.
Beneficiario
En el seguro de vida, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el siniestro.
o sea... el reclamo antes las aseguradoras se hizo en plazo y correctamente, solo que las mismas, exigen la declaratoria de herederos aunque no haya un beneficiario "X" , mi preocupacion es que la declaratoria va a salir despues del año de la fecha de muerte... porque se inicio en diciembre y estamos esperando los 30 dias de los edictos para pedir la declaratoria...
mi miedo es por el plazo del año !!!! tiene algo que ver o no ? el hecho de que las compañias aseguradoras exijan la declaratoria me interrumpe los plazos ?
la prescripcion desde cuando deberia contar ?
solicito al juez que libre oficio a las compañias aseguradoras para que depositen las sumas en autos? si me estan exigiendo la declaratoria ! que se hace en estos casos para salvaguardar los derechos de los herederos y mi cabeza !!! ????
GRACIAS DE TODO CORAZON SI ALGUIEN LEYO MI POST COMPLETO ... y si me ayudan aun mas ...!!!