Tribunal: Cám. Apel. Civil y Comercial de San Isidro - Sala I
Autos: M., G. c/C., J. L. s/Alimentos
Fecha: 03-07-2003
Cita: IJ-XV-665
Medida Cautelar - Embargo - Proceso de Alimentos - Alimentos Atrasados
Sumarios :
A los efectos de garantizar la regularidad en el cumplimiento de una obligación alimentaria corresponde mantener el bloqueo de los fondos depositados correspondientes al porcentaje pactado como cuota alimentaria sobre la suma percibida por el alimentante como indemnización por su desvinculación laboral, aún cuando no existe incumplimiento al respecto ya que puede darse en el futuro la situación que, no obstante su voluntad de cumplir, la carencia de una ocupación estable lleve a una situación de incertidumbre que la naturaleza asistencial de la obligación hace procedente asegurar, y ello no implica hacer más gravosa la situación, pues la suma embargada equivale a un pago adelantado que libera al deudor del desembolso mensual hasta el agotamiento de los fondos y los intereses que devengue.
Procede la medida cautelar para garantizar los alimentos futuros cuando reiterados incumplimientos anteriores del demandado permiten suponer que hay riesgo de que incurran en nuevos incumplimientos, creando así una grave situación al alimentado. En tales casos se configura el peligro en la demora que significa aguardar el vencimiento de cada cuota futura para adoptar medidas tendientes al cobro; en cuanto a la verosimilitud del derecho resulta incuestionable ya que el crédito surge de la cuota fijada en la sentencia o en el convenio homologado.
El obstáculo para que el alimentista pueda pedir cautelares para asegurar el pago de cuotas futuras, cuando aún no hay obligación de abonar tales cuotas, surge de prestaciones aún no adeudadas y además la cuota puede ser modificada o cesar el derecho alimentario por diversas causas. Sin embargo, por el carácter asistencial de la cuota, corresponde hacer lugar al pedido de embargo u otras medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de alimentos futuros, cuando particulares circunstancias permiten inferir que no habrá un cumplimiento voluntario, aunque señalándose el carácter excepcional con que debe adoptarse la medida, ya que se trata de obligaciones aún no vencidas.
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