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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #327805  por draclau
 
Hola: les consulto esta duda:
matrimonio divorciado con homologacion de acuerdo en cuota alimentaria; el señor es despedido de su empleo, lo indemnizan.De esa indemnizacion debe pasar el 50% a sus hijos???Puede la ex esposa reclamarselo?? Mejor dicho, como poder puede, de hecho se lo reclamo, Corresponde pasarla a las hijas del matrimonio anterior? Muchas gracias!!
 #327916  por sergiocian
 
Si están divorciados no se me ocurre el fundamento legal para reclamar parte de esa indemnización. Tal vez te falte agregar alguna información. Saludos
 #327927  por feli07
 
Hola: te pregunto...se lo reclama como alimentos para las hijas, o como parte del acervo conyugal ?
 #327980  por ody
 
Hola, soy Ody. En concepto de qué quieres reclamar?? Si el Acuerdo tiene fijado un % de sus ingresos en concepto de Alimentos, entonces podrás hacer ese reclamo. Saludos, Ody
 #328010  por draclau
 
Gracias a todos! Yo voy por el alimentante inicie una reduccion de cuota alimentaria debido a que el señor quedo sin trabajo; le corri el traslado de la demanda y en su contestacion , manifiesta que se le adeuda a las hijas ese dinero de la indemnizacion que percibio el señor hace dos años cuando fue depedido.ES asi?? Puede ser? A mi me resulto muy extraño ,por eso recurri a Uds!!!
 #328026  por SALINASPAU
 
El tema es que, si hay alimentos atrasados, sera pasible de embargo. Pero de la liquidacion practicada se le dara traslado, la cual debera impugnar y acompañar la prueba que posea de que cumplio (deposito bancario o recibos firmados), eso sobre deuda futura.
Pero he visto tambien jurisprudencia que ha embargado indemnizaciones por deuda futura al haber quedado sin empleo el alimentante para poder cumplir las que venceran.
Ademas en otro orden de cosas, respecto de la ganancialidad de la indemnizacion si no hay liquidacion de la sociedad conyugal, le corresponde a la esposa el proporcional durante el periodo de trabajo estaba casado.
Por ejemplo: comenzo a trabajar en nov de 1985, se casa en nov de 1986, se divorcia en nov. de 2006, lo despiden en nov de 2008, el 50% de la indemnizacion entre nov de 1986 a nov. de 2006, le corresponde a la mujer por gananciales.
suerte.
 #328306  por draclau
 
Super clara !!!!!!!!como siempre! Muchas gracias. Ese tipo de jurisprudencia se puede ver por internet?
 #328647  por SALINASPAU
 
La del embargo futuro creo que la tengo, aca, en esta pc, si esta te lo cuelgo.
suerte
 #328682  por SALINASPAU
 
Tribunal: Cám. Apel. Civil y Comercial de San Isidro - Sala I
Autos: M., G. c/C., J. L. s/Alimentos
Fecha: 03-07-2003
Cita: IJ-XV-665


Medida Cautelar - Embargo - Proceso de Alimentos - Alimentos Atrasados
Sumarios :
A los efectos de garantizar la regularidad en el cumplimiento de una obligación alimentaria corresponde mantener el bloqueo de los fondos depositados correspondientes al porcentaje pactado como cuota alimentaria sobre la suma percibida por el alimentante como indemnización por su desvinculación laboral, aún cuando no existe incumplimiento al respecto ya que puede darse en el futuro la situación que, no obstante su voluntad de cumplir, la carencia de una ocupación estable lleve a una situación de incertidumbre que la naturaleza asistencial de la obligación hace procedente asegurar, y ello no implica hacer más gravosa la situación, pues la suma embargada equivale a un pago adelantado que libera al deudor del desembolso mensual hasta el agotamiento de los fondos y los intereses que devengue.


Procede la medida cautelar para garantizar los alimentos futuros cuando reiterados incumplimientos anteriores del demandado permiten suponer que hay riesgo de que incurran en nuevos incumplimientos, creando así una grave situación al alimentado. En tales casos se configura el peligro en la demora que significa aguardar el vencimiento de cada cuota futura para adoptar medidas tendientes al cobro; en cuanto a la verosimilitud del derecho resulta incuestionable ya que el crédito surge de la cuota fijada en la sentencia o en el convenio homologado.


El obstáculo para que el alimentista pueda pedir cautelares para asegurar el pago de cuotas futuras, cuando aún no hay obligación de abonar tales cuotas, surge de prestaciones aún no adeudadas y además la cuota puede ser modificada o cesar el derecho alimentario por diversas causas. Sin embargo, por el carácter asistencial de la cuota, corresponde hacer lugar al pedido de embargo u otras medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de alimentos futuros, cuando particulares circunstancias permiten inferir que no habrá un cumplimiento voluntario, aunque señalándose el carácter excepcional con que debe adoptarse la medida, ya que se trata de obligaciones aún no vencidas.