ciseron escribió:
El instituto del heredero único del art. 3285 es viable sólo para casos de acciones personales no? Para apertura de procesos sucesorios no es aplicable?
Transcribo lo que he posteado en otro hilo similar:
En cuanto al caso de heredero único, la SCJN ha entendido, en el último fallo que conozco, que
“aún cuando el causante deje un solo heredero, la sucesión debe promoverse en el último domicilio de aquel” (causa “Himmelpacher, Carlos, s/Sucesión”, 1968).
Otro fallo sobre el tema:
Sucesión - Competencia
Del juego armónico de los artículos 90 inciso 7 y 3284 del código civil se infiere el principio rector que rige la competencia en materia sucesoria: El juez del último domicilio del causante ha de entender en la tramitación del juicio sucesorio. La excepción planteada por el artículo 3285 -caso del heredero único- está pensado para el supuesto de que comprobada la existencia de un sólo heredero no se obligue a este a litigar en extraña jurisdicción, cuando se lo demanda por tal carácter. Pero ello no implica alterar el principio general antes citado que la doctrina califica como de orden público, resultando en principio indisponible para las partes.
CCI Art. 3284 ; CCI Art. 3285 ; CPCB Art. 90 Inc. 7
CC0002 LM 270 RSI-90-2 I 10-9-2002 , Juez IGLESIAS BERRONDO (SD)
CARATULA: Odera Eberto Raúl y otra s/ Sucesión ab-intestato
MAG. VOTANTES: Rodríguez-Sánchez-Iglesias Berrondo
TRIB. DE ORIGEN: JC05
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).