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  • ¿bien ganancial?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #328194  por sergiosky
 
si una persona compra un terreno, se casa, y luego construye la casa que es a su vez el hogar conyugal, como ingresa ese bien en la liquidacion en caso de divorcio? porque el terreno es del tipo pero la edificacion se realizó dentro del matrimonio.
¿en que art. se encuadraria?
 #328233  por feli07
 
A ver: lo accesorio corre la suerte de lo principal, entonces lo edificado sería bien propio al igual que el terreno. Lo que habría sería un crédito a favor de la sociedad conyugal por las mejoras (es decir, lo edificado). Igual esperá otras opiniones. Saludos!
 #328244  por msal
 
En mi opinion, en los casos como el que planteas hay que ver que es lo que tiene mayor valor. Si el terreno cuesta 100.000 y la casa construida cuesta 50.000, el bien queda como propio pero al momento de hacer la liquidación de la soc. cony. se genera una recompensa a favor de la mujer por valor de 50.000. Si fuese al reves, es decir la casa mas cara que el terreno, el bien quedaría como ganancial, pero el marido tendría una recompensa a su favor por el valor del terreno ya que el mismo era propio.
Espera que alguien más de su opinion,...... por las dudas.
 #328305  por doctoreduardo
 
Yo opino que el carácter de la casa es propio, pero el valor de la misma es ganancial (art.1272), por lo cual ambos conyuges tendrán derechos sobre ella (ya sea mediante la venta o estableciendo una recompensa en favor de la sociedad conyugal).
Aquí se trata de una mejora que pasa a formar un mismo cuerpo con la cosa principal, y por ello adquiere carácter propio. Pero será necesario demostrar que las mejoras fueron con fondos gananciales lo que dará lugar a una recompensa en favor de la sociedad coyugal.

Art. 1272 párrafo 7mo: Son también gananciales los bienes que cada uno de los cónyuges, o ambos adquiriesen durante el matrimonio, por cualquier título que no sea herencia, donación o legado como también los siguientes:

Las mejoras que durante el matrimonio, hayan dado más valor a los bienes propios de cada uno de los cónyuges.

Saludos
 #328660  por sergiosky
 
estoy de acuerdo con dr.eduardo aunque no estaria tan seguro si quien tiene que demostrar que el bien es ganancial es aquella que contribuyó con los gastos de edificacion. a mi me parece que si se comprueba que el tipo adquiere un terreno baldio, por ej: porque asi lo dice la escritura, no puede pretender que la edificacion tambien le pertenezca porque el bien propio comprende solo el terreno. si la pareja se asienta en dicho inmueble y tenemos la prueba de que el terreno era del tipo pero estaba pelado recae sobre este ultimo probar que la edificacion tambien fue realizado por dinero propio, porque la ganancialidad se presume. el art. 1272 expresa que el bien es ganancial cuando las mejoras le han dado mayor valor al bien propio, creo que bastaría con probar que las mejoras fueron producidas durante el matrimonio y no con dinero de la sociedad conyugal, el que debe destruir la presuncion es el dueño del terreno y la unica manera es probando que si bien las mejoras se realizaron durante el matrimonio los fueron pero con dinero propio y no de la sociedad, la carga de la prueba se invierte.
 #328819  por viko
 
A ver, un poco de derechos reales: si el terreno es propio, y el bien no esta sometido a regimen de propiedad horizontal u otro regimen de excepcion, lo edificado en el es propio. El dominio se extiende a todo lo edificado y adherido al suelo. Dividida la sociedad conyugal, el bien no es adjudicado en condominio; sino integramente al marido. Lo que tiene la conyuge, es un credito por el 50% de las mejoras realizadas. En virtud de el, puede embargar el bien, si lo considera procedente. Saludos