Yo opino que el carácter de la casa es propio, pero el valor de la misma es ganancial (art.1272), por lo cual ambos conyuges tendrán derechos sobre ella (ya sea mediante la venta o estableciendo una recompensa en favor de la sociedad conyugal).
Aquí se trata de una mejora que pasa a formar un mismo cuerpo con la cosa principal, y por ello adquiere carácter propio. Pero será necesario demostrar que las mejoras fueron con fondos gananciales lo que dará lugar a una recompensa en favor de la sociedad coyugal.
Art. 1272 párrafo 7mo: Son también gananciales los bienes que cada uno de los cónyuges, o ambos adquiriesen durante el matrimonio, por cualquier título que no sea herencia, donación o legado como también los siguientes:
Las mejoras que durante el matrimonio, hayan dado más valor a los bienes propios de cada uno de los cónyuges.
Saludos
"La paciencia es la fortaleza del débil y la debilidad del fuerte" Proberbio.