Hola a todos! necesito si por favor me podrían dar sus opiniones acerca del caso que les voy a plantear, no tengo experiencia en Derecho Laboral...asi que cualquier aporte que puedan darme va a ser bienvenido!!
se trata de una persona con más de 15 años de antigüedad en una empresa y con un legajo impecable que ha tenido el cargo de Jefe de area. Debido a diferentes situaciones internas, durante el último año ha sufrido distintos tipos de acoso laboral por parte de sus superiores.
Resulta que lo despiden por "restructuración". Su superior le comunica esto (de palabra) un viernes por la mañana y a partir de ese momento le bajan los accesos a los sistemas, y más tarde le envian un sms pidiendole que no se presente a trabajar al día siguiente. Mientras tanto, a pedido de su jefe le sacan su CPU, por lo cual, como no había recibido nada por escrito cuando se presentó al día siguiente no tenía su herramienta de trabajo a disposición. Esta situacion la expone por escrito en una carta que entrega personalmente al Director de RRHH (de la cual guarda una copia firmada).
Es así como envia una CD solicitando a la compañía que aclare la situación laboral.
Al día siguiente le hacen firmar en RRHH una notificación de desvinculación por restructuración.
La CD en la cual notifican ésto, salió de la compañía 2 días despues de que el empleado firmó esta notificación en la empresa.
Si bien, enviamos otra CD solicitando el pago de la indemnización, más los certificados correspondientes, y la entrega de los efectos personales. Aun no tenemos respuesta por escrito. Solo un llamado de alguien de RRHH a mi cliente, diciendole que en 48hs tiene turno en el Seclo (mientras tanto, la indemnización aun no fue depositada)...
Que me aconsejan???
Yo había pensado, que en caso de que no se contacten para la devolución de los efectos personales (de acuerdo a la intimación que les hice en la CD) iniciar un proc por retención indebida... y por otro lado, creo que no debería ir al seclo a firmar (porque quedaría como una extinción de contrato por el art 241...). Le deberìan depositar la indemnizacion antes del dìa del Seclo, no? en ese caso podrìa iniciar un juicio por acoso laboral y daños..?
Escucho vuestras opiniones.....me van a ser de gran ayuda!!!
MUCHAS GRACIAS A TODOS!!!!!
se trata de una persona con más de 15 años de antigüedad en una empresa y con un legajo impecable que ha tenido el cargo de Jefe de area. Debido a diferentes situaciones internas, durante el último año ha sufrido distintos tipos de acoso laboral por parte de sus superiores.
Resulta que lo despiden por "restructuración". Su superior le comunica esto (de palabra) un viernes por la mañana y a partir de ese momento le bajan los accesos a los sistemas, y más tarde le envian un sms pidiendole que no se presente a trabajar al día siguiente. Mientras tanto, a pedido de su jefe le sacan su CPU, por lo cual, como no había recibido nada por escrito cuando se presentó al día siguiente no tenía su herramienta de trabajo a disposición. Esta situacion la expone por escrito en una carta que entrega personalmente al Director de RRHH (de la cual guarda una copia firmada).
Es así como envia una CD solicitando a la compañía que aclare la situación laboral.
Al día siguiente le hacen firmar en RRHH una notificación de desvinculación por restructuración.
La CD en la cual notifican ésto, salió de la compañía 2 días despues de que el empleado firmó esta notificación en la empresa.
Si bien, enviamos otra CD solicitando el pago de la indemnización, más los certificados correspondientes, y la entrega de los efectos personales. Aun no tenemos respuesta por escrito. Solo un llamado de alguien de RRHH a mi cliente, diciendole que en 48hs tiene turno en el Seclo (mientras tanto, la indemnización aun no fue depositada)...
Que me aconsejan???
Yo había pensado, que en caso de que no se contacten para la devolución de los efectos personales (de acuerdo a la intimación que les hice en la CD) iniciar un proc por retención indebida... y por otro lado, creo que no debería ir al seclo a firmar (porque quedaría como una extinción de contrato por el art 241...). Le deberìan depositar la indemnizacion antes del dìa del Seclo, no? en ese caso podrìa iniciar un juicio por acoso laboral y daños..?
Escucho vuestras opiniones.....me van a ser de gran ayuda!!!
MUCHAS GRACIAS A TODOS!!!!!