Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • divorcio 214 inc 2

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #327664  por GRACE 68
 
hola les cuento que tengo un cliente que se quiere divorcia r la propuesta de la otra parte es hacer un 214 inc 2, pero en el mismo escrito poner otro si igo y que mi cliente se allane que opinan???
gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!! :mrgreen:
 #327673  por veronick
 
Si lo haces por el 214 o 215 podes hacerlo por presentacion conjunta firman las dos partes y no tenes necesidad de que tu cliente se allane. Entendí bien tu pregunta? Igual obviamente, esperá otras respuestas.
Saludos.
 #327692  por cdiriarte
 
Si la intención es evitar las audiencias del 236 del CC, entonces es viable la causal objetiva (214 inc. 2 CC) pero no resultaría atinado que en el mismo escrito se allanara la parte demandada. Es necesario que el allanamiento deba resultar el establecido por el Art. 70 del CPCCN es decir: "real, incondicionado, oportuno, total y efectivo". Ello a los efectos de evitar que se entienda que se trata de un divorcio por presentación conjunta del Art. 215 del CC que es diferente a la denominada causal objetiva del 214 inc. 2 del CC. En un caso se requiere la "separación de hecho de los conyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años; y en el 215 CC que hayan transcurrido tres años del matrimonio. Suerte.
 #328345  por GRACE 68
 
gracias x las respuestas!
el abog de la otra parte dice que en otro si digo pone que mi parte se allana incondicionalmente, ect y que esto ya lo hizo y le salio bien..no se.

otra cosa la otra parte se haria cargo de mis honorarios, pero yo no lo conozco como me aseguro mis honorarios? xq en el mismo escrito, no se que les parece podriamos poner que se hace cargo de los hon de la abog. de la demandada? medio complicado.
gracias de nuevo!!
 #328392  por mfrinland
 
Fijate en el art. 335 del C.P.C.C. (en prov. Bs. As) que esta prohibida la demanda y contestación en un mismo escrito en temas de familia. Suerte
 #328412  por msal
 
GRACE 68 escribió:hola les cuento que tengo un cliente que se quiere divorcia r la propuesta de la otra parte es hacer un 214 inc 2, pero en el mismo escrito poner otro si igo y que mi cliente se allane que opinan???
gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!! :mrgreen:

Pregunto: no se podria utilizar este encabezado en vez de hacer el otro si digo:( es el encabezado del 215 pero en hechos y derecho hay que poner que llevan más de tres años de separados sin voluntad de unirse y en derecho fundarlo en el 214 inc 2. (Creo que a esto se refería veronick)

Señor Juez:

AAAA, por su propio derecho, con domicilio real en....... y constituyendo el legal, conjuntamente con mi letrada patrocinante, Dra......... y BBBBBBB por su propio derecho, con domicilio real en ...... y constituyendo el legal conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. ......., a V. S. respetuosamente digo:

I. OBJETO

Que venimos a promover demanda de divorcio vincular por presentación conjunta, según las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
 #328461  por GRACE 68
 
HOLA GRACIAS DE NUEVO X LAS RESPUESTAS.
LA VERDAD A MI MUCHO NO ME CIERRA COMO EL LO PROPONE, YO PREFERIRIA UNA PRES CONJ. Y COMO DICEN UDS ALEGAR QUE SE DA EL SUPUESTO DEL ART.214 INC 2.
PERO EL INSISTE QUE DE ESTA FORMA EVITO LAS AUDIENCIAS.
YA LO HIZO Y NO TUVO PROB.(DICE)
EL TEMA TAMBIEN ES COMO COBRO LOS HON DE LA OTRA PARTE XQ SI ME PONGO MUY DURA BUSCAN A OTRO ABOGADO DE ELLOS Y LISTO QUE ES LO QUE LE HABIAN PROPUESTO 1ERO A MI CLIENTE.

BUENO GRACIAS A TODOS!!!!!!!!!!!SI HAY MAS OPINIONES BIENVENIDAS!!!
 #328667  por fugitiva
 
Para quedar ¨eximidos¨de las audiencias, alcanzaria con que en el escrito inicial ¨desistan¨ de las mismas.
 #328754  por RAA
 
Hace una presentación conjunta es lo mejor, y con respecto a los bienes las partes convienen tal o cual cosa, y si no hay bienes sale como por un tubo, y tus honorarios si los haces de la otra forma, firma un convenio de honorarios y listo, O que te adelante la mitad al firmar la demanda y con la sentecia la otra parte, bye suerte.
 #329933  por GRACE 68
 
gracias!!!!!buen finde!!!
 #330037  por eduferry
 
Hola Grace: la propuesta que te hicieron es tecnicamente lo correcto, porque el divorcio 214 inc 2º es considerado contradictorio, y la única presentación conjunta verdadera es la del 215. Nada impide que ambos cónyuges se presenten pidiendo divorcio por el 214 y la costumbre ha hecho que apliquemos los mismos lineamientos y se acepte, pero la doctrina opina que esos escritos son de demanda y contestación conjunta, no presentación conjunta, pero en tribunales nadie se opone a eso.
Hay razones para elegir este procedimiento, el 215 obliga a celebrar las audiencias para que el juez escuche los motivos o causas que hacen imposible la vida en común y si alguna de las 2 partes abandona el proceso se cae el juicio, hay un desestimiento y el juez no sentencia, o sea deben ineludiblemente llegar juntos a la sentencia.
El 214 inc. 2º nó, no hay causas subjetivas que averiguar solo el aspecto objetivo del tiempo de la separación y la falta de voluntad para unirse, pero casi siempre hay una audiencia, ningún juez que conozca dicta sentencia simplemente por haberle llegado una demanda y sin tomar contacto con las partes, además de verificar sus identidades, pero el proceso continúa con la sola voluntad de uno solo.
En el 215 se exige la presentación de acuerdos: alimentos, atribución de la vivienda, etc, en el 214 no hace falta. En definitiva a veces es más práctico y seguro que vas a tener una sentencia, seguridad que no vas a tener fundándolo en el 215 si la relación entre las partes está tensa. Ojo con los efectos de la sentencia del 214, porque declara la culpabilidad de ambos. Espero te sirva. Eduardo
 #330381  por mfrinland
 
Hola Eduardo puedo hacerte una consulta, tu respuesta es en casos de Capital o tambien en prov. de bs.as.? si es en esta ultima tendras jurisprudencia? por que yo estoy en el depto judicial de bahi blanca y aca no te permiten presentar n forma conjunta la demanda y contestación. Espero tu respuesta. Cordialmente Fernanda
 #330627  por GRACE 68
 
gracias a todos!despeues les cuento como me fue.bue finde!! :mrgreen:
 #330993  por eduferry
 
Hola mfrinland: mi contestación es en realidad sobre mi experiencia en capital, pero también hice divorcios en provincia y nunca tuvimos problemas.
El tema no es una cuestión procesal por la cual Bahía pued atener su modalidad, sino del código de fondo y aplicable a todo el país. De ahí la justificación que normas netamente procesales (ej. 236) el legislador la haya puesto en el CC, para que sea de aplicación a todo el país.
De todas formas he dedicado un largo rato tratando de buscarte jurisp. de Bs.As. pero especificamente sobre la procedencia de la presentación conjunta no rescaté, porque parecería que no es un tema que se plantee.
Sí te agrego algunas nacionales que pueden serte de utilidad. Un abrazo.

-------------------------------------------------------------------------------------------

Del voto de la mayoría (Dres. Daray y Álvarez):
Corresponde admitir la demanda de divorcio interpuesta por los cónyuges en forma conjunta, en base a la causal de separación de hecho sin voluntad de unirse (art. 214, inc. 2º del Código Civil), aún cuando ambos tengan su residencia en un mismo domicilio.
Disidencia del Dr. Gárgano:
Cabe declarar la nulidad de la sentencia que admite la demanda de divorcio en virtud de la causal prevista por el art. 214, inc. 2º del Código Civil, pese a convivir los cónyuges en el mismo domicilio.
Fallo completo publicado en: Rev. Jurisprudencia Argentina Nº6233 del 14/2/2001, pág. 44, con nota de Luz M. Pagano.
Z., R.N. y N.V.H. s/ DIVORCIO
C.N.Civ. Sala M M268408 14-04-00 DARAY.
DIVORCIO. Causal objetiva. Separación de hecho sin voluntad de unirse.
Presentación conjunta.-

La prohibición contenida en el art. 336 del Código Procesal para todas las acciones fundadas en el derecho de familia, siempre supone la existencia de una controversia entre los litigantes, de donde no puede proyectar sus efectos a los supuestos en que las partes están contestes respecto de la invocación de la causal objetiva prevista en los arts. 204 y 214, inc. 2º, del Código Civil, toda vez que ello encuentra sustento en lo dispuesto por el art. 232 de dicho cuerpo legal. Es que no hay razón de orden público que se oponga a esta solución y sería incurrir en una interpretación excesivamente formal pretender que el reconocimiento de una de las partes sólo pueda producirse en escrito separado o, aún, tras el cumplimiento del acto ritual de traslado de la demanda.-

GALMARINI
R., M.G. y M., R.M. s/DIVORCIO ART. 215 CODIGO CIVIL 97/03/06

C. C210950

Civil - Sala C
DIVORCIO. Causal objetiva. Separación de hecho sin voluntad de unirse.
Presentación conjunta.-

La vía prevista por los arts. 215 y 236 del Código Civil no es la única a través de la cual puede prosperar el divorcio vincular o la separación personal por presentación conjunta, puesto que la previsión de un trámite específico contemplado por aquellos procesos en que las partes invocan causas graves que hacen moralmente imposible la convivencia, no excluye la posibilidad de hacer lo propio cuando la situación planteada por los cónyuges es la prevista en los arts. 204 y 214, inc. 2º, del mismo cuerpo legal.-

GALMARINI

R., M.G. y M., R.M. s/DIVORCIO ART. 215 CODIGO CIVIL
97/03/06

C. C210950

Civil - Sala C


DIVORCIO. Divorcio por presentación conjunta. Invocación causal.
Separación de hecho. Desistimiento. Abandono voluntario y
malicioso invocado en nuevo divorcio.

Si ambos cónyuges aceptaron la separación de hecho como una solución a sus desinteligencias matrimoniales y así lo manifestaron al peticionar el divorcio por presentación conjunta
del que luego desistieron, esta circunstancia excluye la configuración de la causal de abandono voluntario y malicioso imputada por uno de ellos al otro en el nuevo proceso de
divorcio, pues importaría tanto como alegar la propia torpeza. (Sumario N°17877 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).

HERNÁNDEZ, AMEAL, DÍAZ.

L.37495
R., E.D. c/ R., S.M. s/ DIVORCIO.
4/03/08

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Sala K.
 #331051  por mfrinland
 
Muchas gracias eduferry por tu respuesta me es de mucha utilidad. Cordialmente