Hola mfrinland: mi contestación es en realidad sobre mi experiencia en capital, pero también hice divorcios en provincia y nunca tuvimos problemas.
El tema no es una cuestión procesal por la cual Bahía pued atener su modalidad, sino del código de fondo y aplicable a todo el país. De ahí la justificación que normas netamente procesales (ej. 236) el legislador la haya puesto en el CC, para que sea de aplicación a todo el país.
De todas formas he dedicado un largo rato tratando de buscarte jurisp. de Bs.As. pero especificamente sobre la procedencia de la presentación conjunta no rescaté, porque parecería que no es un tema que se plantee.
Sí te agrego algunas nacionales que pueden serte de utilidad. Un abrazo.
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Del voto de la mayoría (Dres. Daray y Álvarez):
Corresponde admitir la demanda de divorcio interpuesta por los cónyuges en forma conjunta, en base a la causal de separación de hecho sin voluntad de unirse (art. 214, inc. 2º del Código Civil), aún cuando ambos tengan su residencia en un mismo domicilio.
Disidencia del Dr. Gárgano:
Cabe declarar la nulidad de la sentencia que admite la demanda de divorcio en virtud de la causal prevista por el art. 214, inc. 2º del Código Civil, pese a convivir los cónyuges en el mismo domicilio.
Fallo completo publicado en: Rev. Jurisprudencia Argentina Nº6233 del 14/2/2001, pág. 44, con nota de Luz M. Pagano.
Z., R.N. y N.V.H. s/ DIVORCIO
C.N.Civ. Sala M M268408 14-04-00 DARAY.
DIVORCIO. Causal objetiva. Separación de hecho sin voluntad de unirse.
Presentación conjunta.-
La prohibición contenida en el art. 336 del Código Procesal para todas las acciones fundadas en el derecho de familia, siempre supone la existencia de una controversia entre los litigantes, de donde no puede proyectar sus efectos a los supuestos en que las partes están contestes respecto de la invocación de la causal objetiva prevista en los arts. 204 y 214, inc. 2º, del Código Civil, toda vez que ello encuentra sustento en lo dispuesto por el art. 232 de dicho cuerpo legal. Es que no hay razón de orden público que se oponga a esta solución y sería incurrir en una interpretación excesivamente formal pretender que el reconocimiento de una de las partes sólo pueda producirse en escrito separado o, aún, tras el cumplimiento del acto ritual de traslado de la demanda.-
GALMARINI
R., M.G. y M., R.M. s/DIVORCIO ART. 215 CODIGO CIVIL 97/03/06
C. C210950
Civil - Sala C
DIVORCIO. Causal objetiva. Separación de hecho sin voluntad de unirse.
Presentación conjunta.-
La vía prevista por los arts. 215 y 236 del Código Civil no es la única a través de la cual puede prosperar el divorcio vincular o la separación personal por presentación conjunta, puesto que la previsión de un trámite específico contemplado por aquellos procesos en que las partes invocan causas graves que hacen moralmente imposible la convivencia, no excluye la posibilidad de hacer lo propio cuando la situación planteada por los cónyuges es la prevista en los arts. 204 y 214, inc. 2º, del mismo cuerpo legal.-
GALMARINI
R., M.G. y M., R.M. s/DIVORCIO ART. 215 CODIGO CIVIL
97/03/06
C. C210950
Civil - Sala C
DIVORCIO. Divorcio por presentación conjunta. Invocación causal.
Separación de hecho. Desistimiento. Abandono voluntario y
malicioso invocado en nuevo divorcio.
Si ambos cónyuges aceptaron la separación de hecho como una solución a sus desinteligencias matrimoniales y así lo manifestaron al peticionar el divorcio por presentación conjunta
del que luego desistieron, esta circunstancia excluye la configuración de la causal de abandono voluntario y malicioso imputada por uno de ellos al otro en el nuevo proceso de
divorcio, pues importaría tanto como alegar la propia torpeza. (Sumario N°17877 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
HERNÁNDEZ, AMEAL, DÍAZ.
L.37495
R., E.D. c/ R., S.M. s/ DIVORCIO.
4/03/08
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Sala K.