pkp14 escribió:Estoy de acuerdo. No hay escrituracion, pero la posesion no la tiene desde el miso año en que firmo el boleto. Como l oresolverias?
No se q querra hacer tu cliente con el inmueble ....o sea si esta interesado en volver a recobrar la posesion (x falta de pago )o bien, hacer caso omiso e intimar para escriturar.Pero luego de 10 años....yo me tiraria por la 2, mas por el tema de la prescripcion adquisitiva.
Por el tema de arba....yo la haria facil, me presento en el expediente, opongo excepcion de falta de legitimacion, adjunto el boleto, denuncio el nuevo presunto titular y pido q se enderece la demanda conjuntamente contra el mismo.Te puede resultar o no.Aparte de ello, intimidaria al poseedor no solo a escriturar sino a abonar la deuda fiscal.-
Igual, si tu cliente, titular actual paga, tiene accion contra el poseedor, por ende quien te dice q con los años.....tu cliente vuelva a tener esa propiedad nuevamente en su acervo? Hay q pensar en todo...Saludos