Hola a todos. Esto es un caso personal, por lo que la bronca es doble.
El año pasado compré una serie de aberturas para mi casa.
Fui a un lugar "serio" de mi zona, por recomendación. Con la mayoría de las cosas no tuve problemas, pero con tres cortinas tipo barrio de madera, hace cuatro meses que vengo con problemas.
Sinceramente creí poder llegar a una solución amigable, pero esto no pasó.
Las persianas me las entregaron aprox. (no recuerdo bien, tengo que ver el remito), a principios de Sept. de 2008. Fueron colocadas recien en Noviembre, y allí comenzaron los problemas.
Resumiendo, la gente de esta casa de aberturas vino no menos de 7 veces a casa a ajustar, cepillar, lijar y hacer todo lo que se les ocurra con ar. Inclusive se las llevaron a la fábrica para achicarlas (el problema: eran mas grandes que las ranuras donde debían calzar). A la fecha, por el manoseo lógico, parecen que tuvieran diez años colocadas.
Ahora la pregunta.Todavía puedo recurrir por la ley de defensa del consumidor, o directamente por incumplimiento de contrato? Ahora mismo estoy preparando CD para que se hallanen a la ley 24.240 arts. 2, 17 inc. b, 40 bis, 52 y 52bis.
QUE ME ACONSEJAN?. Desde ya muchas gracias.
El año pasado compré una serie de aberturas para mi casa.
Fui a un lugar "serio" de mi zona, por recomendación. Con la mayoría de las cosas no tuve problemas, pero con tres cortinas tipo barrio de madera, hace cuatro meses que vengo con problemas.
Sinceramente creí poder llegar a una solución amigable, pero esto no pasó.
Las persianas me las entregaron aprox. (no recuerdo bien, tengo que ver el remito), a principios de Sept. de 2008. Fueron colocadas recien en Noviembre, y allí comenzaron los problemas.
Resumiendo, la gente de esta casa de aberturas vino no menos de 7 veces a casa a ajustar, cepillar, lijar y hacer todo lo que se les ocurra con ar. Inclusive se las llevaron a la fábrica para achicarlas (el problema: eran mas grandes que las ranuras donde debían calzar). A la fecha, por el manoseo lógico, parecen que tuvieran diez años colocadas.
Ahora la pregunta.Todavía puedo recurrir por la ley de defensa del consumidor, o directamente por incumplimiento de contrato? Ahora mismo estoy preparando CD para que se hallanen a la ley 24.240 arts. 2, 17 inc. b, 40 bis, 52 y 52bis.
QUE ME ACONSEJAN?. Desde ya muchas gracias.