Hola, mira a mi me paso hace unos años, en una sucesión en SM, uno de los hijos le dio poder a su madre y hermano, y el juzgado me saco un proveido similar :
"...En relación al poder acompañado a fs. 46/48 sabido es, nadie puede actuar ante los Tribunales de Justicia en nombre de otro sin ser abogado o procurador inscripto en la matrícula de abogados o en la de procuradores, salvo el caso de la representación legal (art. 189 Ley 5177; confr. S.C.B.A., Ac. y Sent. 1956. v.VI, Pág. 326, 1966, v.I, pág. 884), en otras palabras los mandatarios comunes que no sean alguno de los profesionales con título habilitante, no pueden ejercer la procuración judicial; ello claro está, no impide, que para accionar judicialmente el mandatario supla su inhabilidad sustituyendo su mandato a un abogado o procurador, pues la facultad de sustituir está autorizada por el art. 1924 del Código Civil, a la cuál no se oponen las previsiones de la Ley 5177, las que como se ha expuesto, sólo exigen que quien actúa en juicio en nombre de otro sea un profesional inscripto en la respectiva matrícula (confr. S.C.J.B.A., Ac. y Sent., 1965, v.III, pág. 356; D.J.J.B.A., v. 7, pág. 157). Así pues y a los fines de tener por presentado a .....M..A..F.... deberá acreditarse en debida forma la personería indicada se proveerá.-
Tuvo que hacerme un poder directo a mi como abogada, fue la única solución.
Gral. San Martin, 3 de abril de 2007. Ro····En proveimiento al escrito de fs. 63 presentado por la DRA KE: A mérito del poder acompañado, tiénese el peticionante por presentado, en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal.-
Fijate, igual espera otras opiniones, si podes hablalo en el juzgado.-
Saludos cordiales.-