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  • PROBLEMA CON PODER EN UNA SUCESION

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 #330126  por alejofer
 
COLEGAS EL TEMA ES ASI... LOS HEREDEROS SON LA ESPOSA Y LOS HIJOS DEL CAUSANTE. LOS HIJOS SON MAYORES DE EDAD PERO VIVEN EN EL EXTERIOR DEL PAIS, ENTONCES LE HICE HACER UN PODER A FAVOR DE SU MADRE PARA QUE LOS REPRESENTE EN LA SUCESION... Y AHORA PIDO DECLARATORIA Y EL JUZGADO ME DICE " QUE LOS PODERES SOLO SE OTORGAN A LOS ABOGADOS" QUE OPINAN? ES CIERTO ESTO? O SEA QUE VOY A TENER QUE HACER EL PODER OTRA VEZ!! ESPERO OPINIONES MUCHAS GRACIAS
 #330145  por docthos
 
Depende lo que dice el poder, si no es letrado obviamente hay determinadas facultades que no se pueden delegar, pero entiendo que el poder si dice que puede peticionar en nombre de ellos entiendo que si podria ser, lo que sucede es que si el juzgado ya te dijo eso, primero anda a hablar expresando la situacion, de no solucionarse tenes que hacer de nuevo el poder, salvo que puedas obtener las ratificaciones, saludos!
 #330153  por KELYNA
 
Hola, mira a mi me paso hace unos años, en una sucesión en SM, uno de los hijos le dio poder a su madre y hermano, y el juzgado me saco un proveido similar :

"...En relación al poder acompañado a fs. 46/48 sabido es, nadie puede actuar ante los Tribunales de Justicia en nombre de otro sin ser abogado o procurador inscripto en la matrícula de abogados o en la de procuradores, salvo el caso de la representación legal (art. 189 Ley 5177; confr. S.C.B.A., Ac. y Sent. 1956. v.VI, Pág. 326, 1966, v.I, pág. 884), en otras palabras los mandatarios comunes que no sean alguno de los profesionales con título habilitante, no pueden ejercer la procuración judicial; ello claro está, no impide, que para accionar judicialmente el mandatario supla su inhabilidad sustituyendo su mandato a un abogado o procurador, pues la facultad de sustituir está autorizada por el art. 1924 del Código Civil, a la cuál no se oponen las previsiones de la Ley 5177, las que como se ha expuesto, sólo exigen que quien actúa en juicio en nombre de otro sea un profesional inscripto en la respectiva matrícula (confr. S.C.J.B.A., Ac. y Sent., 1965, v.III, pág. 356; D.J.J.B.A., v. 7, pág. 157). Así pues y a los fines de tener por presentado a .....M..A..F.... deberá acreditarse en debida forma la personería indicada se proveerá.-


Tuvo que hacerme un poder directo a mi como abogada, fue la única solución.

Gral. San Martin, 3 de abril de 2007. Ro····En proveimiento al escrito de fs. 63 presentado por la DRA KE: A mérito del poder acompañado, tiénese el peticionante por presentado, en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal.-

Fijate, igual espera otras opiniones, si podes hablalo en el juzgado.-

Saludos cordiales.-
 #330155  por KELYNA
 
Me olvidaba, verifica en el poder que le otorgo a su madre, si cuenta con posibilidades para SUSTITUIR, en su caso podrían sustiuir a vos como letrada. sino si tendrían que hacer un nuevo poder general judicial para vos. saludos.-
 #330168  por docthos
 
De ultima si ellos te acercan desde el exterior la documentacion si no quieren hacer poder pueden mandarte la ratificacion de todo lo actuado por la madre