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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #330327  por pampa2008
 
hola, una pregunta. Un sr. está actualmente trabajando, pero a mediados de mes cumple los 65 años. Supuestamente el empleador tendría que intimarlo a iniciar los trámites jubilatorios entregandole tambien los certif. de servicios. Es obligatorio que el empleador lo intime? que pasa si no lo hace? gracias
 #330335  por andredoc
 
HOLA POR LO QUE YO ENTIENDO ESTA CONTEMPLADO COMO OBLIGATORIO PERO DE HECHO CASI NINGUN EMPLEADOR LO HACE SALVO QUE TENGA ESPECIAL INTERES POR QUE EL FUTURO JUBILADO NO TRABAJE MAS Y POR LO TANTO LO INTIMA PARA QUE INICIE EL TRAMITE.-
 #330343  por pampa2008
 
y en ese caso, entonces el trabajador debería iniciar los tramites jubilatorios e informarle al empleador de eso para que le de la certif de serv? o tambien puede seguir trabajando sin iniciar su jubilacion? o iniciarlasin decirle nada a su empleador?? gracias nuevamente!!!
 #330373  por mintaka108
 
Hola, en principio me parece que si bien el Sr. puede en unos meses llegar a la edad jubilatoria, no necesariamente puede reunir los requisitos respectivos, vayamos al supuesto que con este último empleador tiene una antiguedad de 10 años y el resto son períodos salteados y no llega a los 30 años. Hay que ver como es su relación con el empleador, le puede pedir un tiempo más para no pagar tanto de moratoria, etc. etc. Algún argumento puede utilizar para pilotear la situación.
No se cuanto percibe de salario, te cuento lo que se hace en algunos lugares y que evalúa el trabajador. Desde la fecha de intimación tiene un año para presentar los trámites, algunas personas, como se les reduce mucho lo que perciben, en algunos convenios no llegan ni al 50% de lo que perciben en actividad, esperan a presentarlos al mes 12. Es decir siguen trabajando y percibiendo el salario. Ahora, si vencido el año no presentó los trámites jubilatorios lo pueden despedir. Si el Sr. se siente en condiciones de seguir trabajando y el empleador no dice nada, no tendría porqué preocuparse. Hay que estudiar cada caso en particular. :P Reitero, en este caso lo fundamental es saber como es la relación con su empleador y si tiene o no ganas de seguir trabajando, para evaluar luego la mejor opción.
PD: Si fuera mujer y la intiman a los 60 podría acogerse a la normativa que le permite trabajar 5 años más.
 #330374  por avvocato
 
Hola, El empleador intima al dependiente para inicie el trámite jubilatorio dentro de un (1) de notificado de esa intimación. Esto es porque según el registro de la patronal, la persona cumple el requisito de edad y años de aportes.
La obligatoriedad es que en el plazo de un año de intimado, el dependiente, haga los tramites o diga lo que sea, puesto que puede ser que le falten aportes y el patron no lo sepa...Finalizado el año, se termina el contrato. Por lo que es responsabilidad del empleado hacer o no hacer dentro de ese plazo..
 #330926  por pampa2008
 
gracias por las respuestas. Así que trabajador puede seguir trabajando si no recibe intimación sin problemas. En el caso que el empleador lo despida por cualquier motivo (con o sin causa) despues de cumplir los 65 y sin haberle hecho la notificacion, debería pagarle indemnización? porque en el caso de mi cliente el quiere seguir trabajando, pero quiere saber como es el tema de la indem. GRACIAS
 #333154  por pampa2008
 
gracias , pero me queda la duda. Me pueden ayudar??
El trabajador puede seguir trabajando si no recibe intimación sin problemas. En el caso que el empleador lo despida por cualquier motivo (con o sin causa) despues de cumplir los 65 y sin haberle hecho la notificacion, debería pagarle indemnización? porque en el caso de mi cliente el quiere seguir trabajando, pero quiere saber como es el tema de la indem. GRACIAS
 #333515  por fito657
 
Puede seguir trabajando sin problemas. Si lo despiden sin que le notifiquen para que se acoja a la jubilación tienen que indemnizarlo y si lo notifican porque ya reune las condiciones tiene un año desde la notificación para jubilarse, pasado el año cesa para el empleador la obligación de indemnizar, pero puede seguir trabajando pasado el año aunque el empleador puede despedirlo cuando lo quiera sin indemnizarlo. Si el empleador no lo intima mejor para el trabajador porque él decide cuando quiere jubilarse.
 #1190803  por gestalt15
 
Por lo que interpreto: el trabajador al cumplir los 65 tiene 1 año para iniciar los tramites. Si el trabajador demora los tramites puede que se jubile a los 66 años.
esto es correcto?
 #1190804  por MARIO1943
 
tiene plazo 1 ano si el empleador lo intima, caso contrario no hay plazo para jubilarse
 #1190808  por SAIJ2017
 
Con la nueva ley cuando lo intima a los 65 aunque tenga los 30 años, puede quedarse hasta los 70 rechaza intimacion y se acoje al nuevo regimen.

Si no tiene los aportes no lo puede intimar nunca y si lo hace se considera despedio y cobra la indemnizacion abogado mediante claro.

Ahora si tiene los 30 años el empleador no le va a hacer aportes patronales por esos 5 años. Despues como le influye en los ultimos 10 la verdad no se, pero es logico que no lo perjudique . Aunque con la onda amarilla nunca se sabe.
 #1190843  por Emma2011
 
SAIJ2017 escribió: Mié, 03 Ene 2018, 18:25 Con la nueva ley cuando lo intima a los 65 aunque tenga los 30 años, puede quedarse hasta los 70 rechaza intimacion y se acoje al nuevo regimen.

Si no tiene los aportes no lo puede intimar nunca y si lo hace se considera despedio y cobra la indemnizacion abogado mediante claro.

Intimar el empleador lo puede intimar , lo que tiene que hacer el empleado en mi opinion, no es considerarse despedido sino que en caso de que no tenga los aportes suficientes debe rechazar de forma fehaciente la intimacion manifestando dicha circunstancia...

Ahora si tiene los 30 años el empleador no le va a hacer aportes patronales por esos 5 años. Despues como le influye en los ultimos 10 la verdad no se, pero es logico que no lo perjudique . Aunque con la onda amarilla nunca se sabe.
 #1190852  por SAIJ2017
 
Si el empleado no tiene los 30 de aportes el empleador no lo deberia intimar. Si lo hace igual y el empleado tiene una buena antiguedad, corre el riesgo de que el empleado tenga un excelente abogado laboralista y el empleado se considere despedido sin causa. Como los empleadores que hacen esto sienten desprecio de clase por los laburantes seguramente tendra otras irregularidades que va a tener que regularizar / indemnizar.
 #1190853  por MARIO1943
 
ES UNA BURRADA LO QUE ACABO DE LEER, COMO SE VA A CONSIDERAR DESPEDIDO POR UNA INTIMACION, POR MAS BUEN ABOGADO QUE TENGA, DONDE ESTA EL PRINCIPIO DE BUENA FE DEL TRABAJADOR, DONDE EL INTIMADO DEBERA RECHAZAR DICHA INTIMACION (tal cual lo dijo una forista) Y PONER AL TANTO A SU EMPLEADOR DE SU SITUACION Y SU EMPLEADOR TAMBIEN TENDRA ABOGADO, PARA QUE DESISTA DE DICHA INTIMACION, POR FAVOR NO APORTEMOS BOLUDECES A ESTE FORO, ADEMAS SE CAE DE MADURO SI EL EMPLEADOR LO MISMO LO DESVINCULA LO VA A TENER QUE INDEMNIZAR, QUE TIENE QUE VER UN BUEN ABOGADO?