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  • HONORARIOS SUCESION VALOR REAL O FISCAL?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #329658  por alejofer
 
SEGUN EL ART. 35 EN PROVINCIA DE BS. AS. ES DEL 6 AL 20% DE LA VALUACION FISCAL, PERO MAS ABAJO EN EL MISMO ART. DICE QUE SI CONSTARE EN EL PROCESO UN VALOR SUPERIOR AL FISCAL, ESTE ES EL QUE SE TOMARA EN CUENTA A LOS EFECTOS DE LA REGULACION!!! AHORA... ENTONCES LOS ABOGADOS SIEMPRE DEBERIAMOS PEDIR UNA VALUACION REAL PARA PODER COBRAR MUCHOS MAS HONORARIOS!!! QUE OPINAN? Y COMO JUEGA ESTO CON EL TEMA DE PODER HACER CONVENIO DE HONORARIOS? HAY ALGUN MAXIMO PARA EL CONVENIO? DIGO... PARA QUE NO TENGAMOS PROBLEMAS CON EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA!!! ESPERO OPINIONES..GRACIAS!!!
 #330447  por logos
 
Me parece que el decreto ley de honorarios merece una reforma legislativa en tal sentido y éste es un buen espacio para comenzar un debate serio sobre el punto. Quizá, algún forista esté vinculado a la legislatura provincial y le interese trabajar en el tema. La jurisprudencia no es uniforme y el pato lo pagan.....
Así tenemos:
"En materia de sucesiones, a los efectos regulatorios, por considerar la valuación fiscal de los inmuebles, el decreto ley 8904/77 no reduce la escala aplicable, a la inversa de la ley nacional, la cual si bien admite la valuación de los bienes al margen del avalúo fiscal, rebaja la escala en importante proporción (arts. 7 y 24 de la ley 21839). Es que, no debe olvidarse la propia naturaleza de la labor profesional cumplida en los juicios sucesorios, de sustancia cuasi-administrativa, que no exige un despliegue de actividad extrema, lo cual impone -como necesaria conclusión-, la de que se siga la pauta establecida en el art. 35 inc. "a" del decreto ley citado para fijar el honorario.
DLEB 8904-1977 ; DLEB 8904-1977 Art. 35 Inc. a ; LEY 21839 Art. 7 ; LEY 21839 Art. 24 CC0203 LP, A 41454 RSD-210-90 S 23-10-1990 , Juez PERA OCAMPO (SD)
CARATULA: Maiola, Marcial Alfonso s/ Sucesión
También: El art. 35 inc. a) de la ley 8904 respecto de los bienes inmuebles establece claramente que se computará como base regulatoria la valuación fiscal vigente al momento de la regulación sin que quepa admitir una tasación de sus valores, como para situaciones disímiles lo tiene previsto el art. 27 inc. a) de la citada norma arancelaria.
DLEB 8904-1977 Art. 27 Inc. a ; DLEB 8904-1977 Art. 35 Inc. a
CC0102 LP 209168 RSI-158-91 I 23-4-1991
CARATULA: Buoninfante, Arturo y ot. s/ Sucesión MAG. VOTANTES: Rezzónico J.C. - Vásquez
Y por otro lado:
"En la tarea propuesta, puntualizo que en el ámbito del proceso sucesorio, el mecanismo estimatorio contemplado por el artículo 27 inc. a del decreto ley 8904/77 resulta inaplicable por parte del profesional beneficiario de los honorarios a regularse respecto del valor de los bienes componentes del haber hereditario (esta Sala causas: A-39.911, reg. int. 269/87; 91.481, reg. sent.220/99), pues, a tenor de lo dispuesto en el artículo << 35>> inc. a del mismo cuerpo legal, con relación a los inmuebles relictos, se computará la valuación fiscal vigente al momento de la regulación (esta Sala causa 91.481, reg. sent. 220/99).
No empece a dicha conclusión lo dispuesto por el 3er párrafo del citado artículo, por cuanto éste sienta un principio general que sólo cede en situaciones excepcionales "cuando constare en el proceso un mayor valor por tasación", lo que debe interpretarse en el sentido de que dicha tasación la hubieran efectuado los sucesores o herederos, o por alguna otra circunstancia constara ya en el proceso con anterioridad a la regulación de los honorarios y además debidamente aprobada (esta Sala causas: 91.481 antes cit y 101.625, reg. int. 193/04)" fallo completo en:
http://www.scba.gov.ar/falloscompl/cama ... 107597.doc

El texto del decreto ley provincial que expresa: "...cuando constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor será considerado a los efectos de la regulacón..." es interpretado desde distintas óticas.
Que el mayor valor y la expresión: "será considerado", significa que ésta es facultativa del juez que entiende en el sucesorio.
Que el mayor valor y la expresión en cuestión constituye un supuesto excepcionalísimo a la pauta prevista por el art. 35, inc."a" del decreto ley y como supuesto excepcionalísimo que es, merece una análisis profundo para apartarse de la pauta referida.

El pacto de honorarios dificilmente podría apartarse del supuesto que prevé el art. 21 y la escala que de allí surge. Esto es, el monto de los honorarios deberá estipularse en base a la valuación fiscal (cfrme. 35, inc."a"). Esto porque así lo prevé el art. 3 del decreto ley.

Una solución podría ser incorporar una clásula en el pacto en que expresamente las partes fijan un porcentaje de la escala prevista por el decreto ley y además estipulen que a efectos de que V.S. considere mayor valor de la propiedad con relación a la valuación fiscal solicitan se oficie a tres inmobiliarias que en el pacto propopusieron. Es decir para que el juez al regular honorarios evalúe y considere el mayor valor pero no para que tome como base de la regulación la tasación que aporten las inmobiliarias oficiadas.

La intentona del profesional de apartarse de la pauta del art. 35, inc."a" del decreto ley 8.904 de la provincia podría tener consecuencias indeseables -art. 60 del decreto ley citado-. Y de salir airoso, una sustanciable diferencia que seguramente habrá de incitarlo a reincidir en pactos sucesivos.

Si alguien sabe de algún fallo plenario en provincia sobre el tema que pase el dato.

logos :mrgreen:
 #330527  por Charlie
 
logos escribió:
Si alguien sabe de algún fallo plenario en provincia sobre el tema que pase el dato.

logos :mrgreen:
Fallos plenarios no conozco. Pero en dos hilos distintos he citado fallos de Cámara, los cuales, en su totalidad, hacen prevalecer lo dispuesto en el art. 35, inc. "a" del Dec. Ley 8904, por sobre lo dispuesto en el art. 27, inc. "a" de la misma normativa.

Dejo los links donde he citado esos fallos:

viewtopic.php?f=2&t=44104&start=0&hilit=valor

viewtopic.php?f=14&t=19834&start=0&hili ... s+sucesion

Saludos.
 #330529  por alejofer
 
LES AGRADEZCO SUS OPINIONES, ENTONCES CREO QUE YO DIRECTAMENTE VOY A COBRAR EL MAXIMO DEL VALOR FISCAL Y LISTO!!! EL 20% CON CONVENIO DE HONORARIOS, SALUDOS
 #330656  por adrianne
 
yo en capital les pido q me traigan una valuacion de una inmobiliaria y la presento en el juzgado junto con un escrito q el cliente se notifica de esa valuacion y me regulan sobre ese valor. Lo hago porque estaba cobrando cualquier cosa re poco!!!! la semana pasada lo hice con el expte de un amigo para probar como regulaban y fijaron 26.000 q obvio no se lo voy a poder cobrar porque como dije es un amigo pero veo q regulan muy bien aca en provincia habria q hacer lo mismo q les parece? EL VALOR REAL DEL INMUEBLE ERA DE U$S 33.000
 #332610  por martins
 
Interesante tu aporte adrianne. Yo tengo la misma duda y ahora me aclaraste el panorama.
En el caso de un tracto abreviado no hay problema, la propiedad se vende, entonces se cobra un porcentaje sobre el valor real de venta.
Pero cuando no se vende el inmueble y solo se inscribe a nombre de la declaratoria, ya es diferente. Es dificil cobrarle un porcentaje sobre el valor real, por que suele ser mucho para los clientes. Pero valerse de la valuacion fiscal en Capital como base, es generalmente muy poco.
O bien fijo un porcentaje mas bajo tomando como base el valor real, o bien un % mayor si tomo la valuacion fiscal.
El tema es que en la sucesion que tramito, cobre 8% del valor real en el tracto (esta bien), pero un 5% de la valuacion fiscal en otra propiedad que no se tranferia; se hizo muy poco en esta ultima.
Gracia a todos.
 #333863  por andrea1982
 
Perdón, pero no se puede pedir la valuación fiscal para la sucesión (ya que se actua en representación) y la real para los honorarios (ya que se actua por derecho propio)????
Creo que alguna vez así lo dijo un docente de Sucesiones... pero no estoy segura.
Aclaro, soy de Santa Fe.
Saludos
 #333937  por DAL
 
Eyyy nunca lo había escuchado!
Tenes más data???
Habría que consultar en un juzgado.
 #334795  por Monig
 
Creo que se refiere a que si declaras el valor real para la regulación de honorarios es el que va a servir de parámetro para el pago de tasa de justicia y demás en ese sucesorio. Un consejo es que actualicen los montos y sobre eso paguen tasas que los abone el cliente, porque a mi me pasó que para hacerlo pagar menos declare el valor fiscal ultra desactualizado y luego la buena Sra. no quizo avenirse al pacto de honorarios que no alcanzaba ni al 5% del valor real, por supuesto hasta ese momento amiga, no le hice firmar antes de iniciarle porque estaba muy apurada. Conclusión la Sra. ya tiene otros antecedentes como mala pagadora, yo no creí hasta que me pasó.
 #337518  por bauwerk
 
En pcia.de Bs.As. maximo es 20 % de la valuac. fiscal a menos q conste en el proceso un mayor valor por tasacion ....Yo en el convenio pongo 20% de lo que reciba cada heredero o derechohabiente. segun lo dispuesto por el art.35 de la ley 8904...Si me lo denunciaran al colegio estaría dentro de la ley porq es el 20% del valor fiscal....y si me toca cobrar cuando ya se vendio cobro del valor real....espero ...cobrar digo.
 #339612  por adrianne
 
Hola chicos sigo insistiendo q en otros casos q tengo y q finalice me regularon los honorarios sobre la tasacion q presente es decir sobre el valor real . Cdo hacia convenios de honorarios nunca tome el valor fiscal porque en un curso q hice en la facultad cdo me recibi el profe hizo hincapie q habia q cobrar sobre la valuacion real . Mi socia en provincia me comento q le han regulado honorarios sobre la valuacion real nunca fiscal. Y me parece logico seria una miseria si no no les parece?.Besos Adri
 #340325  por Charlie
 
adrianne escribió: Mi socia en provincia me comento q le han regulado honorarios sobre la valuacion real nunca fiscal. Y me parece logico seria una miseria si no no les parece?.Besos Adri
Me gustaría saber en que jurisdicción le regularon a tu socia los honorarios sobre la valuación real, dejando de lado lo que claramente establece el art. 35, inc. "a" del Dec. Ley 8904.

Sería bueno saberlo, jejeje. No conozco casos similares.

Por mi parte, me remito a los fallos de Cámara que he posteado más arriba.

Saludos (o besos, Adrianne :roll: )
 #340714  por inviguiatti
 
adrianne escribió:yo en capital les pido q me traigan una valuacion de una inmobiliaria y la presento en el juzgado junto con un escrito q el cliente se notifica de esa valuacion y me regulan sobre ese valor. Lo hago porque estaba cobrando cualquier cosa re poco!!!! la semana pasada lo hice con el expte de un amigo para probar como regulaban y fijaron 26.000 q obvio no se lo voy a poder cobrar porque como dije es un amigo pero veo q regulan muy bien aca en provincia habria q hacer lo mismo q les parece? EL VALOR REAL DEL INMUEBLE ERA DE U$S 33.000
+ del 20% :shock: :shock: :shock: !!!!!!!

una pregunta, ya que aca lei que es mucho cobrar sobre valores reales digo: Porque un agente inmobiliario puede cobrar el 6% del valor real de la venta y un abogado no??
el sr inmobiliario trabaja mas que el abogado??? :|
en provincia con la obligatoriedad de la confeccion del estado parcelario y las actualizaciones de los valores fiscales ya casi se aproximan bastante a los valores reales
saludos
 #343421  por alemanuela
 
HOla Estimados colegas:
les comentó como voy a hacer para cobrar los honorarios en una sucesión. Hice un escrito, el cual es firmado por mi clienta y por mí como patrocinante, solicitando la regulación de mis honorarios, adjuntando valuaciones reales de los inmuebles, y pidiendo que tengan a la vista fs. en donde constan distintas cuentas bancarias, las cuales fueron todas pasadas a nombre de la heredera, que es la madre de mi clienta y que fue declarada insana y mi clienta es la curadora, (yo hice el juicio de insania). que opinan? me regularan sobre las valuaciones que adjunté? porque si bien hay dinero, lo valioso son los inmuebles.
Otra consulta en Capital que se paga por los honorarios recibidos? le comento que yo aporto a la caja de provincia.
Gracias