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  • Inicie una denuncia y me plantearon la incompetencia

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 #330087  por Lic
 
Hola colegas, como muchos de nosotros es poco lo que sabemos o tenemos de experiencia en el fuero penal, pero este caso que tengo ameritaba la interposicion de una denuncia penal por impedimento de contacto con los hijos. Tal es asi que la interpuse, en el Dpto Judicial de La Matanza, donde fue el ultimo domicilio de los conyuges, actual del padre denunciante y el domicilio de los menores casi todos los dias de la semanna (antes de que se perpetrara el impedimento), y el Dpto Judicial donde estan tramitando el Divorcio y la Tenecia a favor del padre, en los cuales aun no se ha tomado ninguna medida atento a que se fijo audiencia para fines de abril. En La UFI de Matanza me pasaron la causa a Garantias para "dirimir una cuestion de Competencia" ya que el domicilio actual y provisorio de la madre de los niños es en Cañuelas. ¿Como puedo encararlo para que la causa siga en Matanza? (Pcia. de Bs. As.). La cuestion es bastante delicada, y se facilitan las cosas para la imputada, mientras que se dificultan para las victimas: los niños y su padre. Me pueden guiar?, Gracias.
 #330407  por Pandilla
 
Hola, entiendo que si no se ha realizado el cambio de domicilio, corresponde aplicar el que este vigente. Pero, a su vez, ¿dónde ocurrió el hecho.....?, o ¿dónde ocurre la situación.....?. Trate de consultar a la Ley de referencia, y al CPPBA: http://www.gob.gba.gov.ar/dijl/DIJL_buscaid.php?var=385

Saludos.
 #330428  por Lic
 
Es que justamente lo dificil es determinar el lugar de comision del delito; si el domicilio de los niños actulmente es provisorio, el domicilio del denunciante coincide con el ultimo domicilio conyugal y ademas es donde tramitan todas las causas inherentes a la familia. Como encararlo entonces porque el codigo tambien establece la competencia "para el Organo que hubiera prevenido". Por favor ayuda!!
Pandilla escribió:Hola, entiendo que si no se ha realizado el cambio de domicilio, corresponde aplicar el que este vigente. Pero, a su vez, ¿dónde ocurrió el hecho.....?, o ¿dónde ocurre la situación.....?. Trate de consultar a la Ley de referencia, y al CPPBA: http://www.gob.gba.gov.ar/dijl/DIJL_buscaid.php?var=385

Saludos.
 #330432  por Pandilla
 
Si no mal recuerdo, en los Códigos Procesales, hay información sobre la cuestión; de último, la que decide es la Cámara respectiva. Entiendo que si no hay acuerdo, tendrán que plantear la cuestión de Jurisdicción ante la Cámara.
Dato (en una de esas, le sirve):
http://www.scba.gov.ar
Jurisprudencia
Fallos Provinciales Completos
en el cuadro de búsqueda, escriba: competencia NEAR judicial

Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #330459  por Lic
 
Gracias. De mas esta decir que el Codigo de rito establece las cuestiones que traje a opinion. Pero a veces y seguramente le ha pasado a Ud., la teoria es ampliamente superada por la subjetividad de los hechos. Tal es asi que los supuestos de competencia contempados en el CPPBA, no se dan en este caso o es dificil establecer (por ej. el lugar de comision del delito)
 #330517  por PenalistaCBA
 
Lic escribió:Hola colegas, como muchos de nosotros es poco lo que sabemos o tenemos de experiencia en el fuero penal, pero este caso que tengo ameritaba la interposicion de una denuncia penal por impedimento de contacto con los hijos. Tal es asi que la interpuse, en el Dpto Judicial de La Matanza, donde fue el ultimo domicilio de los conyuges, actual del padre denunciante y el domicilio de los menores casi todos los dias de la semanna (antes de que se perpetrara el impedimento), y el Dpto Judicial donde estan tramitando el Divorcio y la Tenecia a favor del padre, en los cuales aun no se ha tomado ninguna medida atento a que se fijo audiencia para fines de abril. En La UFI de Matanza me pasaron la causa a Garantias para "dirimir una cuestion de Competencia" ya que el domicilio actual y provisorio de la madre de los niños es en Cañuelas. ¿Como puedo encararlo para que la causa siga en Matanza? (Pcia. de Bs. As.). La cuestion es bastante delicada, y se facilitan las cosas para la imputada, mientras que se dificultan para las victimas: los niños y su padre. Me pueden guiar?, Gracias.
Doctora, tome en cuenta que el C.P.P. de la Pcia de Bs As en su art. 29, establece que el órgano judicial competente para entender en el asunto será el del lugar en "DONDE SE HUBIERE COMETIDO EL DELITO".-.. 8)

En los delitos de impedimentos de contacto, por lo general se debe tener muy en cuenta sobre la existencia de algún regimen de tenecnia, y visita, sobre todo la modalidad de cumplimiento del último (visita); pues de allí nacerá la competencia territorial específica del órgano judicial ante el delito de incumplimiento de contacto... 8)

Espero le haya servido un poco esta guia... :P
 #330734  por Lic
 
Gracias PenalistaCBA!! Si, entonces por tu apreciacion el Dpto. Judicial competente es el del lugar de cumplimiento de Regimen de visitas. Que es el mismo donde esta tramitando el divorcio y la tenencia. Te cuento que no se fijo nunca regimen alguno (de visitas) ya que de comun acuerdo se cumplia sin necesidad de intervencion de la justicia, hasta ahora.
PenalistaCBA escribió:
Lic escribió:Hola colegas, como muchos de nosotros es poco lo que sabemos o tenemos de experiencia en el fuero penal, pero este caso que tengo ameritaba la interposicion de una denuncia penal por impedimento de contacto con los hijos. Tal es asi que la interpuse, en el Dpto Judicial de La Matanza, donde fue el ultimo domicilio de los conyuges, actual del padre denunciante y el domicilio de los menores casi todos los dias de la semanna (antes de que se perpetrara el impedimento), y el Dpto Judicial donde estan tramitando el Divorcio y la Tenecia a favor del padre, en los cuales aun no se ha tomado ninguna medida atento a que se fijo audiencia para fines de abril. En La UFI de Matanza me pasaron la causa a Garantias para "dirimir una cuestion de Competencia" ya que el domicilio actual y provisorio de la madre de los niños es en Cañuelas. ¿Como puedo encararlo para que la causa siga en Matanza? (Pcia. de Bs. As.). La cuestion es bastante delicada, y se facilitan las cosas para la imputada, mientras que se dificultan para las victimas: los niños y su padre. Me pueden guiar?, Gracias.
Doctora, tome en cuenta que el C.P.P. de la Pcia de Bs As en su art. 29, establece que el órgano judicial competente para entender en el asunto será el del lugar en "DONDE SE HUBIERE COMETIDO EL DELITO".-.. 8)

En los delitos de impedimentos de contacto, por lo general se debe tener muy en cuenta sobre la existencia de algún regimen de tenecnia, y visita, sobre todo la modalidad de cumplimiento del último (visita); pues de allí nacerá la competencia territorial específica del órgano judicial ante el delito de incumplimiento de contacto... 8)

Espero le haya servido un poco esta guia... :P