Quisiera saber la opinión de los colegas de laboral sobre el tema de incluír las propinas en un reclamo por despido.
El caso es de una moza. En el convenio se estipula que estas estan prohibidas, a mi parecer norma inteligente, ya que de estar permitidas como haría uno para establecer el monto de las mismas, notificando diariamente y controlando es una forma. Luego queda el tema de las deducciones (jubilación etc), el empledo, al este recibir el dinero, debería entregar el porcentje que le corresponde a este, para que luego el empleador adicione el que le corresponde y abonar las cargas sociales. O la otra opción es que el empleado se incriba como autónomo y abone los respectivos inpuestos. Todo esto es por que no existe norma que las declare NO remunerativa. Ahora acá viene la pregunta. Tiene buen puerto el reclamo de la propina en la indemnización, cuando esta no puede ser determinada y cuando esta esta prohibida por el convenio.
Esta duda se me sucita al leer el art 113 de la LCT que expresamente recepta esta modalidad afirmando que integran la remuneración si fuesen habituales y no fuesen prohibidas, y el convenio gastronómico las prohibe en forma taxativa. Ahora he encontrado fallos que se oponen y otros que estána favor.
Ruego si me tirán que les parece para poder formar un poco más la idea que tengo.
Un abraz Juan
El caso es de una moza. En el convenio se estipula que estas estan prohibidas, a mi parecer norma inteligente, ya que de estar permitidas como haría uno para establecer el monto de las mismas, notificando diariamente y controlando es una forma. Luego queda el tema de las deducciones (jubilación etc), el empledo, al este recibir el dinero, debería entregar el porcentje que le corresponde a este, para que luego el empleador adicione el que le corresponde y abonar las cargas sociales. O la otra opción es que el empleado se incriba como autónomo y abone los respectivos inpuestos. Todo esto es por que no existe norma que las declare NO remunerativa. Ahora acá viene la pregunta. Tiene buen puerto el reclamo de la propina en la indemnización, cuando esta no puede ser determinada y cuando esta esta prohibida por el convenio.
Esta duda se me sucita al leer el art 113 de la LCT que expresamente recepta esta modalidad afirmando que integran la remuneración si fuesen habituales y no fuesen prohibidas, y el convenio gastronómico las prohibe en forma taxativa. Ahora he encontrado fallos que se oponen y otros que estána favor.
Ruego si me tirán que les parece para poder formar un poco más la idea que tengo.
Un abraz Juan