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  • Indemnización: PROPINAS

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #33098  por jpkrajacic
 
Quisiera saber la opinión de los colegas de laboral sobre el tema de incluír las propinas en un reclamo por despido.

El caso es de una moza. En el convenio se estipula que estas estan prohibidas, a mi parecer norma inteligente, ya que de estar permitidas como haría uno para establecer el monto de las mismas, notificando diariamente y controlando es una forma. Luego queda el tema de las deducciones (jubilación etc), el empledo, al este recibir el dinero, debería entregar el porcentje que le corresponde a este, para que luego el empleador adicione el que le corresponde y abonar las cargas sociales. O la otra opción es que el empleado se incriba como autónomo y abone los respectivos inpuestos. Todo esto es por que no existe norma que las declare NO remunerativa. Ahora acá viene la pregunta. Tiene buen puerto el reclamo de la propina en la indemnización, cuando esta no puede ser determinada y cuando esta esta prohibida por el convenio.

Esta duda se me sucita al leer el art 113 de la LCT que expresamente recepta esta modalidad afirmando que integran la remuneración si fuesen habituales y no fuesen prohibidas, y el convenio gastronómico las prohibe en forma taxativa. Ahora he encontrado fallos que se oponen y otros que estána favor.

Ruego si me tirán que les parece para poder formar un poco más la idea que tengo.

Un abraz Juan

 #33161  por jpkrajacic
 
Alguna idea. Desde ya muchas gracias

 #33182  por GU
 
Por lo que vi de jurisprudencia (mucho no busqué), la propina no se incluye dentro de la base remunerativa.

Te copio los sumarios de los fallos.

Salutes

"La norma convencional contenida en el art. 44 del CCT 125/90, como los arts. 11.6 y 11.11 del CCT 389/04, está dirigida a excluir las propinas de los conceptos remuneratorios.
El art. 44 del convenio colectivo de trabajo 125/90 de la actividad gastronómica prevé la aplicación de un adicional por complemento de servicio equivalente al 12 % del salario básico y, además, establece la prohibición de recibir propinas por parte del personal, razón por lo cual la eventual entrega de propina al trabajador por parte del cliente se considera un mero acto de liberalidad de este último, sin ninguna consecuencia a ningún efecto para la relación de empleo entre trabajador y empleador y no origina derecho alguno a favor del trabajador en cuanto a la determinación del salario (según la doctrina sentada por el tribunal en la causa "Tato", DT, 1997-B, 2477", a la cual remite)" (Alagastino, Juan J. c. Dávila 380 S.A.; Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III; 17/05/2007)

"El art. 44 del CCT 125/90 establece que las propinas no deben ser computadas como valor retributivo en los términos del art. 113 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. DT, 1976-238), pero no lo hace gratuitamente ya que como contrapartida dispone que el empleador debe abonar un adicional que compense la hipotética merma sufrida, que se denomina "complemento del servicio" y tiende a reparar el hipotético perjuicio generado por dicha prohibición" (Grundy Hurtado, Ernesto Wilber c. Pridan S.R.L. y otros; Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala V; 11/12/2006)

"Las propinas recibidas por el actor resultan una mera liberalidad del cliente y no pueden tener incidencia alguna en su remuneración, pues, esta situación fue definitivamente resuelta mediante el art. 44 del Convenio Colectivo de Trabajo 125/90 para el personal gastronómico, a través del cual empleadores y trabajadores pactaron un reconocimiento a favor de estos últimos del 12% del sueldo como adicional por complemento de servicio, computable para el pago del sueldo anual complementario así como también en los otros rubros en los que tenga incidencia." (Cosentino, Marcela Fernanda c. Bruc & Bruc S.A.; Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IX; 28/06/2006)