Estimada Alejandra: el Decreto Nº 146/2001 establece que hay que aguardar 30 días de producido el despido, por lo que al constituir ese momento el punto de partida de la prescripción, tenés dos años para efectuar la intimación para que el dependiente sea acreedor a la multa del art. 80 RCT. Es un caso interesante, pues el decreto reglamentario prevé un PLAZO MINIMO de espera, pero NO un plazo máximo, por lo que si - como ocurre en el caso que comentás - la prescripción no operó, intimá tranquilamente por dos días para que el dador de trabajo entregue la constancia documentada y la certificación a la que alude el mentado art. 80 RCT. Un cariño grande y muy felices pascuas. Turiddu .´.
"Adviertan los que de Dios / juzgan los castigos grandes / que no hay plazo que no llegue / ni deuda que no se pague". Tirso de Molina.