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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #330967  por ser21
 
Buenos dias, un empleado que renunció en abril de 2008, le liquidaron los haberes pero no le entregaron ningún certificado del art. 80 LCT. Puede reclamar directamente por el plazo de 2 dias a la entrega de los mismos o previamente hay que intimarlo y esperar 30 dias, y en caso de no entrega volver a intimar por 2 dias? Al que me pueda contestar desde ya muchas gracias.
 #330971  por KELYNA
 
Tenes que intimar por treinta dias primero y despues por dos conforme la normativa vigente, saludos
 #330973  por KELYNA
 
Perdon, me corrijo, no tenes que intimar por treinta dias, como acertadamente decis, previamente hay que intimarlo y esperar 30 dias, y en caso de no entrega volver a intimar por 2 dias, es lo correcto, saludos.-
 #330990  por ser21
 
KELINA muchas gracias por la respuesta. Tenia la duda de si los treinta dias corrian automaticamente desde el cese de la relación laboral o habia que intimar previamente. Algún modelo de telegrama? Gracias
 #330999  por Evander
 
Disiento con la colega preopinante.
Si pasaron los 30 días del decreto 146/01 (de hecho, en tu caso pasaron ya 365 días), intimá por el plazo de 2 dias habiles a la entrega del cert. art. 80 LCT.
Siempre hay que esperar 30 días de extinguida la relación laboral, y de ahi intimar por 2 días a su entrega. Si no te lo entregan, multa art. 80 lct y meta demanda nomás.
Ahora bien, hay quienes piensan que el decreto es inconstitucional, aunque es cuestión controvertida.
Saludos!,
 #331004  por KELYNA
 
Acertadamente como dice mi colega preopinante, si debes intimar por dos dias, te pido disculpas, cuando lei el post en vez de leer abril 2008, pense que era abril de 2009, por ello te mencione que debian trasncurrir los treinta dias, pero no es tu caso, nuevamente me disculpo, saludos.-
 #331016  por ser21
 
Kelina no es necesario disculparse. Muchas gracias a ambas por las respuestas. Saludos
 #332992  por ALEJANDRA VALLADARES
 
tengo una pregunta. intimé en julio 2008, y consideré extinguida la relación laboral tambien en ese mes. nunca me extendieron el certificado porque negaron todo. Estaré a tiempo de volver a reclamar por 48 hs y hacerme acreedora de la multa del art. 80 todavía???-
 #333002  por turiddu
 
Estimada Alejandra: el Decreto Nº 146/2001 establece que hay que aguardar 30 días de producido el despido, por lo que al constituir ese momento el punto de partida de la prescripción, tenés dos años para efectuar la intimación para que el dependiente sea acreedor a la multa del art. 80 RCT. Es un caso interesante, pues el decreto reglamentario prevé un PLAZO MINIMO de espera, pero NO un plazo máximo, por lo que si - como ocurre en el caso que comentás - la prescripción no operó, intimá tranquilamente por dos días para que el dador de trabajo entregue la constancia documentada y la certificación a la que alude el mentado art. 80 RCT. Un cariño grande y muy felices pascuas. Turiddu .´.
 #333636  por thomas-thomas
 
Que pasa en las situaciones en las que el empleador (Ej: relacion en negro) directamente no reconoce el vinculo laboral, se puede prescindir de los 30 dias y intimar directamente en el TCL en el cual el trabajador se da por despedido, lei alguna jurisprudencia que decia que en caso de no reconocimiento del vinculo resulta innecesario reclamar a los 30 dias la entrega del certificado.- Saludos
 #333648  por ALEJANDRA VALLADARES
 
Hola Thomás. yo estoy con dudas también al respecto, porque estoy con una demanda de empleado en negro y en el tcl donde configuro el despido indirecto (porque negaron todo los empleadores en la carta documento) intimo a que dentro del plazo de ley art 3 del decreto 146 haga entrega de los certif del art. 80 bajo apercib de resultar aplicable lo previsto en el art. 45 de la ley 25345.
El tema es que la jueza en la sentencia lo desestimó porque dijo que "la actora no respetó el término de 30 días que indica la norma para cursar la intimación que persigue la entrega de los certif de trabajo, sino que anticipó la interpelación"
En sí entiendo que:

El art. 80 LCT (pàrrafi agregado por el art 45 de la ley 25325) dice que si el empleador no entregare el certificado dentro de los 2 días hábiles sig. a la recepción del requerimiento fehaciente del trabajador, será sancionado con la indemnización de 3 remuneraciones.

y el decreto 146 dice en el art. 3: que el trabajador queda habilitado para intimar como dice el art. 45 cuando el empleador no le entrega los certificados de trabajo dentro de los 30 días de extinguido por cualquier causa el contrato de trabajo.

O SEA QUE yo debería intimar, pasados los 30 días de disuelto el vínculo laboral (dec 146) porque es el plazo que tiene el empleador para entregar los certificados. En mi caso intimé en el tcl de despido, y creo que debo hacerlo de nuevo, porque solo señalé en él que en el término de 30 días entregue los certificados de acuerdo al decreto 146. De ahí, dos días tiene el empleador desde la fecha de ese requerimiento efectuado a los 30 días de disuelto el vínculo para entregar el certificado, no dice en ningún lado que tengo que volver a intimar por segunda vez a los 2 días ...si pasan los 2 días y el empleador no los entrega queda automáticamente configurada la indemnización.
al menos, yo lo entiendo así.
no sé si lo entienden igual.
 #333649  por ALEJANDRA VALLADARES
 
bueno, entiendo como lo explicó evander...
saludos.
Evander escribió:Disiento con la colega preopinante.
Si pasaron los 30 días del decreto 146/01 (de hecho, en tu caso pasaron ya 365 días), intimá por el plazo de 2 dias habiles a la entrega del cert. art. 80 LCT.
Siempre hay que esperar 30 días de extinguida la relación laboral, y de ahi intimar por 2 días a su entrega. Si no te lo entregan, multa art. 80 lct y meta demanda nomás.
Ahora bien, hay quienes piensan que el decreto es inconstitucional, aunque es cuestión controvertida.
Saludos!,
 #373512  por GiselaAng
 
Gente, les hago una consulta. Tuve audiencia de conciliación por incumplimiento del art. 80. No se quieren hacer cargo de la multa por lo que iniciaré la demanda y en la audiencia me hicieron únicamente, de la certificación de servicios y remuneraciones, por lo que también accionaré por el certificado de trabajo. Alguien tiene un modelo de demanda?? Gracias.